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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (16/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que son competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector; las entidades adscritas a él; las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local; y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 123 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional; siendo que, en su artículo 16º establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 18º de fi ne al Comité Distrital de Salud, como un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, el artículo 19º del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde Distrital, y es integrado por representantes de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal; asimismo, establece que su Secretaría de Coordinación esté a cargo de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, a fi n de que le brinde apoyo administrativo y técnico para su funcionamiento, por lo que se hace necesario conformar el Comité Distrital de Salud del distrito de Comas, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 0340-2023-SGCODSPS- GMDSPS/MDC de fecha 23 de Junio de 2023, la Sub Gerencia de CIAM, OMAPED, DEMUNA, Salud y Programas Sociales, solicita la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Comas, en cumplimiento de la normatividad vigente;Que, por Informe Nº 679-2023-OGAJ/MDC, de fecha 13 de julio de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal por la procedencia de la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital del Comas, conforme a la propuesta formulada por la Sub Gerencia de CIAM, OMAPED, DEMUNA, Salud y Programas Sociales, la misma que debe ser aprobada mediante ordenanza, por lo que deberá ser remitido al pleno del Concejo para su aprobación; Que, por Informe Nº 098-2023-OGPP/MDC de fecha 10 de julio de 2023, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; opina favorablemente con la opinión técnica emitida con Informe Nº 034-2023-JMT-OGPP/MDC de su Despacho; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital del Comas; con el voto UNANIME de los Señores Regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITE DISTRITAL DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, COMO INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud del distrito de Comas; como una instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, para impulsar e implementar las políticas de salud a nivel distrital y realizar su seguimiento, debiendo cumplir con las funciones que a continuación se detallan: a. Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional, la Municipalidad de Lima Metropolitana Provincial o la Municipalidad Distrital respectiva b. Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud con participación ciudadana. c. Proponer las prioridades de salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de las políticas nacionales, regionales y locales de salud. d. Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción. e. Articular con otros Comités Distritales de Salud de Lima Norte para fortalecer las Redes Integradas de Salud. f. Comunicar periódicamente al Comité Metropolitano de Salud, los avances y di fi cultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias. Artículo Segundo.- El Comité Distrital de Salud del Distrito de Comas está conformado por los siguientes miembros: • El Alcalde Distrital de la Municipalidad Distrital de Comas; quien lo Preside. • El(la) Jefe(a) de la Red Integrada de Salud (RIS) del distrito de Comas, quien actúa como Secretaría Técnica. • La Gerenta de la Mujer Desarrollo Social y Programas Sociales de la Municipalidad Distrital de Comas. • La Sub Gerenta de Ciam, Omaped, Demuna, Salud y Programas Sociales de la Municipalidad Distrital de Comas. • El Sub Gerente de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Comas. • El Sub Gerente de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Municipalidad Distrital de Comas. • El Sub Gerente de Programas Alimentarios.• El Sub Gerente del Programa del Vaso de Leche.• El Responsable de la UGEL 04 del distrito de Comas.• El Director del Hospital Nivel I Marino Molina de ESSALUD, del distrito de Comas. • El Comisario de la Policía Nacional del Perú - Comisaría Túpac Amaru.