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71 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / 3. Ministerio Público (Fiscalías de Familias y Penal Especializada en Violencia contra la Mujer, Instituto de Medicina Legal y UDAVIT). 4. Poder Judicial (Juzgado Especializado).5. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Centro Emergencia Mujer Regular y CENTRO Emergencia Mujer en la Comisaría de la Familia). 6. Ministerio de Salud (Centro de Salud, Centros de Salud mental comunitaria, Hospital Sergio Bernales, centro materno infantil Laura Rodríguez, Centro materno infantil Santa Luzmila, etc). 7. Ministerio de Justicia (Alegra).8. Centro de investigación especial PNP (Collique).9. MINEDU (UGEL 04 e instituciones educativas).10. Subprefectura distrital.11. Defensoría del Pueblo.12. Mesa de Género de Comas.13. Defensorías comunitarias.14. Otras organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, mediante Informe Nº 043-2023-GMDSPS/ MDC, de fecha 22 de mayo de 2023, la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales, emite su pronunciamiento con respecto al protocolo aprobado, señalando viable la formalización de su aprobación ante el Concejo Municipal, por la importancia que generará la articulación de acciones de las diversas instituciones para la Prevención, sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Comas; Que, mediante Informe Nº 260-2023-SGCODSPS/ MDC, de fecha 11 de abril de 2023, la Subgerencia de CIAM, OMAPED, DEMUNA, Salud y Programas Sociales, emite opinión favorable la aprobación del referido Protocolo a efectos de legitimar como herramienta distrital para abordar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; Que, mediante Informe Nº 078-2023-OGPP/MDC, de fecha 7 de junio de 2023, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 025-2023-JMT-OGPP/MDC mediante el cual se emite opinión favorable la aprobación del Protocolo en mención, en razón de haber sido elaborado de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, emitida mediante Informe Nº 025-2023-JMT-OGPP/MDC; Que, mediante Informe Nº 647-2023-OGAJ/MDC, de fecha 07 de julio de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del Protocolo Distrital para articular acciones de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA EL PROTOCOLO DISTRITAL PARA ARTICULAR ACCIONES DE PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR El Protocolo Distrital para Articular Acciones de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Comas, el mismo que consta de (XI) acápites y 01 Anexo. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales, Subgerencia de CIAM, OMAPED, DEMUNA, Salud y Programas Sociales , así como a las áreas que conforme a sus atribuciones intervienen. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su aprobación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Atención al Ciudadano la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad: www.municomas.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde 2205429-2 Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud del distrito de Comas, como Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA MUNICIPAL Nº 672/MDC Comas, 26 de julio de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria el Concejo Municipal de fecha 26 de julio de 2023, el Expediente Nº 29819-2023 presentado por el Ministerio de Salud – Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte de fecha 09 de junio de 2023 que mediante O fi cio Nº 1494-2023/ MINSA-DIRIS-LN/1, solicita la constitución del Comité Distrital de Salud del Distrito de Comas, el Informe Nº 0340-2023-SGCODSPS-GMDSPS/MDC de fecha 23 de junio de 2023 emitido por la Subgerencia de CIAM, OMAPED, DEMUNA, Salud y Programas Sociales, el Informe Nº 067-2023-GMDSPS/MDC de fecha 28 de junio de 2023 de la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales; el Informe Nº 034-2023-JMT-OGPP/MDC e Informe Nº 098-2023-OGPP/MDC de fecha 10 de julio de 2023, respectivamente de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, del Informe Nº 679-2023- OGAJ/MDC de fecha 13 de julio de 2023 emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la Carta Nº 092- 2023-OGAC/MDC de fecha 19 de julio de 2023, emitido por la O fi cina General de Atención al Ciudadano, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba la conformación del “COMITE DISTRITAL DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, COMO INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 73º en concordancia con el artículo 80º de la precitada Ley, establece que los gobiernos locales en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones especí fi cas como compartidas, a fi n de preservar la salud de la población; Que, el artículo 84º del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo