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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (17/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a. En el cargo de la Citación Múltiple Nº 013-2023/ MDN, dirigida al señor regidor para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2023/MDN programada para el 28 de junio de 2023 -en la que se trató su vacancia-, se ha consignado la fecha, fi rma y DNI del destinatario; sin embargo, no se consigna la dirección del domicilio del señor regidor, tal como lo exige el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b. En el cargo del O fi cio Nº 100-2023-SGP-MDN, dirigida al señor regidor para noti fi carle el Acuerdo de Concejo Nº 018-2023/CM-MDN -que aprobó su vacancia-, se ha consignado la fecha, fi rma y DNI del destinatario; no obstante, no se consigna la dirección del domicilio del señor regidor, tal como lo exige el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.5. De lo expuesto, se advierte que no se cumplió con las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe la certeza de que el señor regidor, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cado con i) la citación a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2023/MDN en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo Nº 018-2023/CM-MDN que resolvió aprobar la vacancia en su cargo, situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, atendiendo a que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna por el señor regidor, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en su contra. Para tal efecto, se deberá observar el plazo mínimo que debe mediar entre la convocatoria y la sesión extraordinaria, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Napo, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.3. y 2.4. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirá remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.10. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente auto debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a don Horacio Capinoa Manihuari, regidor del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Hugo Angulo Mosquera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del regidor don Horacio Capinoa Manihuari, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del regidor don Horacio Capinoa Manihuari, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYOYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2205987-1