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38 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / Declaran nulo acto de notificación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, dirigida a regidora de dicho concejo, para el periodo de gestión edil 2023-2026; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0128-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002348 HUARMACA - HUANCABAMBA - PIURACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de agosto de dos mil veintitrésVISTO: el Ofi cio Nº 488-2023-MDH/A, presentado el 4 de agosto de 2023, mediante el cual don Vicente Tiquillahuanca Chuquipoma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que doña Marylin Shyrley Flores Flores, regidora del citado concejo (en adelante, señora regidora), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde comunicó que la señora regidora no juramentó ni asumió su cargo, por lo que solicita que se convoque a su accesitario. 1.2. Del mismo modo, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Acta de diligenciamiento de invitación dirigida a la señora regidora para que asista a la juramentación y asunción del cargo para el periodo de gestión edil 2023-2026, programada para el 1 de enero de 2023. b. Acta de instalación y juramentación del concejo distrital de la Municipalidad Distrital de Huarmaca para el periodo 2023-2026, realizada el 1 de enero de 2023. c. Comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1 del artículo 10 prescribe: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.5. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación , copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Del acta de instalación y juramentación del alcalde y regidores que conforman el nuevo Concejo Distrital de Huarmaca para el periodo 2023-2026, se advierte que la señora regidora no juramentó ni asumió el cargo para dicho periodo de gobierno municipal.