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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (18/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza Municipal que aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao ORDENANZA Nº 130-MDMP Mi Perú, 11 de agosto del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha , el Memorando N° 944-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N°326-2023/MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 078-2023-MDMP/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto, el Memorando N°912-2023-MDMP-GM de la Gerencia Municipal , el Informe N° 068-2023-MDMP/OGPP/OPIM de la O fi cina de Plani fi cación, Inversiones y Modernización (e), el Memorando N° 853-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 080-2023-MDMP/GSGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorándum Múltiple N° 063-2023-GM/MDMP, el Informe Legal N° 279-2023/MDMP-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 030- 2023-MDMP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 061-2023-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Dictamen N° 005-2023 de la Comisión de Asuntos Legales y Jurídicos, sobre la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, de la norma antes acotada, señala que los gobiernos locales , promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo . Son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente. Que, el articulo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, indica que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y , disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley N° 29029, Ley de Mancomunidad Municipal, modi fi cada por la Ley N°29341, modi fi cada por la Ley N° 29341, y por el Decreto Legislativo N° 1445, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fi n de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos. Que, la Mancomunidad Municipal es un organismo de personería jurídica de derecho público, constituido a partir del acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no y de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales, que tiene por objeto la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, en el marco de las competencias y funciones especí fi cas municipales. Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal de fi ne a la Mancomunidad Municipal como una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (02) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de calidad de los servicios a los ciudadanos. La mancomunidad municipal es una entidad de tratamiento especial cuya naturaleza será de fi nida en el Reglamento de la Ley, se encuentra sujeta a los sistemas administrativos del Estado, las mancomunidades municipales no son un nivel de gobierno. Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 29029, modi fi cada por la Ley N° 29341, y por el Decreto Legislativo N° 1445, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza Municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que dan viabilidad a su creación. Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2020-PCM, establece que la mancomunidad municipal tiene personería jurídica de derecho público, reconocida con la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales, su objeto es la prestación de servicios públicos y la ejecución de inversiones en un ámbito territorial intermunicipal. Que, el artículo 11°del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, establece el procedimiento para la constitución de las Mancomunidades Municipales señala que la Ordenanza Municipal aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal, con la ratifi cación del primer presidente del consejo directivo y del primer gerente general. Que, mediante Acta de Compromiso de Constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao de fecha 13 de marzo de 2023, se fi rmó el Acta de Compromiso de Constitución de la Mancomunidad Municipal, integrada por el Alcalde Provincial y los Alcaldes Distritales de la Provincia Constitucional del Callao, y se acordó aprobar el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional para el año fi scal 2023 de la Mancomunidad Municipal del Callao. Que, mediante O fi cio N° 099-2023-MPC/ALC, de fecha 15 de mayo de 2023, el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, remite el Acta de Compromiso para la Constitución de la Mancomunidad Municipal, acompañado de la siguiente documentación para la formalización de la Mancomunidad Municipal: Que, el proyecto de Ordenanza que aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal tiene por objeto: a) promover la seguridad ciudadana de calidad b) mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial peatonal y ordenamiento urbano c) manejo integral de residuos d) promover el cuidado de medio ambiente e) saneamiento básico y el fomento de inversión privada y la competitividad productiva. Que, con Informe Legal N° 326-2023-MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina por la Procedencia de la emisión del Proyecto de Ordenanza que aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao. Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en los artículos 9° y 39° y 41° de la Ley Orgánica de