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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (18/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que sanciona las Licencias de Construcción que vulneran los Parámetros Urbanísticos y además regula la ejecución de los proyectos de Edi fi cación para viviendas de interés social, conforme al proyecto adjunto al Informe Nº 354-2023-MDLO/GGDU/SGOPCPU de la Subgerencia de Obras privadas, Catastro y Planeamiento Urbano; Por los fundamentos expresados y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba por mayoría lo siguiente: ORDENANZA Nº 564/CDLO ORDENANZA MUNICIPAL QUE SANCIONA LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN QUE VULNERAN LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y ADEMÁS REGULA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE EDIFICACIÓN PARA VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El único ámbito de aplicación en el distrito de Los Olivos, para proyectos de Edi fi cación, conformados por parte del Tratamiento Normativo I y Tratamiento Normativo II, de acuerdo a la modi fi cación del Plano de Zoni fi cación aprobado por ORDENANZA Nº 1182-MML, y conforme a lo dispuesto en la ORDENANZA Nº 1015-MML, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo de los distritos de san martín de Porres, independencia, comas, y los olivos y de una parte del distrito del Rímac que son parte de las áreas de tratamiento normativo I y II de lima metropolitana. CAPÍTULO II PROYECTOS EDIFICATORIOS Artículo Segundo.- PROYECTOS DE EDIFICACIÓN Además de lo contemplado en el Artículo 3º de la ORDENANZA Nº 1182-MML, de ser un proyecto de edifi cación que infringe los parámetros urbanísticos y edi fi catorios de acuerdo a los contemplado en la ORDENANZA Nº 1015-MML, de detectar el incumplimiento de estas condiciones en cualquiera de las etapas del desarrollo del proyecto, la municipalidad suspenderá la Licencia de Edi fi cación emitida, asimismo de constatarse el incumplimiento, se declarará la nulidad de la licencia. Artículo Tercero.- CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO Y PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1015-MML, respecto del área de tratamiento normativo I y II, altura máxima de la edi fi cación, del Reglamento especial de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA y sus modi fi catorias establecidas por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; conforme a lo dispuesto por la Sentencia Nº 302/2023 de fecha 09 de mayo de 2023 del Tribunal Constitucional. CAPÍTULO III CONTROL Y SANCIONES Artículo Cuarto.- CONTROL E INFORMACIÓN EN LOS PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Las empresas inmobiliarias y/o propietarios que promuevan y presenten proyectos de habilitación urbana y edi fi caciones en el marco de la presente Ordenanza, deberán acreditar su registro del acogimiento a algún programa de vivienda promovido por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, a fi n de veri fi car el correspondiente registro y monitoreo del proyecto y la aplicación normativa de la VIS. Asimismo, en los proyectos desarrollados bajo la aplicación de la normativa especial para VIS, se deberá establecer e indicar en planos las unidades prediales que se proponen con esta condición, adjuntando además información publicitaria de precios y valores de los inmuebles sujetos a este bene fi cio. Artículo Quinto.- VERIFICACIÓN DE LA VULNERACIÓN A LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS. Las empresas inmobiliarias y/o propietarios que en el proceso de control durante el desarrollo del proyecto, en cualquiera de sus etapas, se veri fi que un incumplimiento que constituya una vulneración a los parámetros urbanísticos y/o a la condición de vivienda de interés social, considerando la ORDENANZA Nº 1015-MML y la Declaración Jurada a la que se re fi ere al numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA y sus modi fi catorias, será pasible de denuncia penal, sin perjuicio de que la Municipalidad Distrital de Los Olivos promueva la suspensión de la licencia, y anulación de los dictámenes de la Comisión Técnica o el Informe Técnico Favorable del revisor, según corresponda. Artículo Sexto.- SUSPENSIÓN TEMPORAL. Se suspende de forma temporal la Inscripción de predios urbanos que vulneran los parámetros urbanísticos, edifi catorios y la compatibilidad de usos en el distrito de Los Olivos de acuerdo a la Ordenanza Nº 1015 y la Ordenanza Nº 993-MML, con solo la presentación de una declaración jurada y que han sido regularizados con declaratoria de fabrica en registros públicos, hasta la veri fi cación correcta de sus parámetros urbanísticos, edifi catorios y la compatibilidad de usos. Artículo Séptimo .- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Los Olivos www.munilosolivos.gob.pe DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En atención a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 302/2023, de fecha 9 de mayo de 2023 en la sesión del Pleno 302/2023 y estando de aplicación la Ordenanza 2361-MML, Ordenanza que regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edifi cación para vivienda de interés social en la provincia de Lima, se dispone lo siguiente: A. ENCARGAR a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano, la evaluación y identi fi cación de las Licencias de Edi fi cación y Anteproyectos en Consulta, aprobados al amparo del literal b y en el primer párrafo del literal c del numeral 2.2 del artículo 2; y el numeral 10.4 del artículo 10 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA y sus modi fi catorias, asimismo la veri fi cación de las edifi caciones que no cumplan con los Parámetros Urbanísticos y edi fi catorios de acuerdo a la ORDENANZA Nº1015-MML. B. RESPECTO de los Anteproyectos en consulta aprobados al amparo de las disposiciones que han sido declaradas nulas, disponer el inicio del procedimiento respectivo a fi n de declarar la Nulidad de O fi cio de dicha aprobación cuando corresponda, y en todo caso, no se aplicarán las normas declaradas nulas para el trámite de licencia. C. DISPONER el inicio del procedimiento a fi n de declarar la nulidad de las licencias emitidas, cuando