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49 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; Que, en su artículo 8° de la Ley ut supra, señala que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, mediante Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los Consejeros Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, en su artículo 15° literal a) establece como atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, en concordancia con el literal e) del mismo artículo que faculta aprobar su Reglamento Interno; y en su artículo 8º numeral 6) establece que “La política y la gestión regional se rigen con criterios de e fi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”; Que, conforme al literal a) del artículo 53° de la citada Ley, los Gobiernos Regionales tienen como función formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 20°, establece que la plani fi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la plani fi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, la misma que es aplicable en todas las entidades de la administración pública, del cual, en su Resumen Ejecutivo, su numeral III Objetivos Prioritarios y Lineamientos de la Política Nacional del Ambiente, precisó en el Objetivo Prioritario N° 6: FORTALECER LA GOBERNANZA AMBIENTAL, CON ENFOQUE TERRITORIAL EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, lo que a la letra dice: Este objetivo responde a la causa directa “Débil gobernanza ambiental”. A través de este objetivo, se busca dotar a los diversos actores económicos y sociales, de espacios de concertación y de trabajo conjunto, a fi n de asegurar la participación ciudadana en la gestión ambiental. Integra no solo a los actores estatales, sino también a otros grupos como la academia, las empresas, las comunidades y las organizaciones de base. Para ello, se busca brindar al país de una base que permita la gestión ambiental (plani fi cación - organización- dirección - control), a nivel nacional, regional y local, y que sea soporte para el logro de todos los objetivos planteados en la Política Nacional del Ambiente (PNA). Uno de los más importantes aportes de este objetivo será la prevención y la adecuada gestión articulada de la con fl ictividad socioambiental. Este Objetivo prioritario está relacionado con las siguientes Políticas de Estado: - Política Nacional de promoción a la inversión privada de asociaciones público privadas y proyectos en activos. - Política Nacional marítima. - Política Nacional de atención educativa para la población de ámbitos rurales. - Política Nacional de competitividad y productividad. - Política Nacional de Saneamiento.- Política Nacional de Cultura. - Política Nacional Agraria. - Política Nacional de desarrollo e integración Fronterizos - Política Nacional para el desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación. - Política Nacional de Calidad. - Política Nacional de Empleo Decente. Que, en el numeral IV, Servicios a ser provistos para alcanzar los objetivos, del dispositivo legal citado en el considerando precedente, señala que para el Objetivo Prioritario N° 6, se desarrollado el Servicio N° 9 (OP6.S9), el cual a la letra dice: “Fortalecimiento de capacidades, de manera oportuna, en la elaboración e implementación de instrumentos de gestión para el ordenamiento territorial ambiental, dirigido a las entidades de los tres niveles de gobierno y entidades participantes en los procesos de Zoni fi cación Ecológica Económica y Planes de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras”; Que, el artículo 1° del Reglamento de la Zoni fi cación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, establece que la Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identi fi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; Que, el artículo 22° del acotado Reglamento, señala que los estudios de Zoni fi cación Ecológica y Económica- ZEE, serán aprobados por la autoridad competente en el nivel correspondiente, según lo planteado en la etapa inicial: nacional, regional y local: a) Nacional, es aprobada por Decreto Supremo de la Presidencia de Consejo de Ministros, b) Regional, la ZEE es aprobada por Ordenanza del Gobierno Regional respectivo, c) Local, la ZEE es aprobada por Ordenanza Municipal del Gobierno Local Provincial, con opinión favorable del Gobierno Regional respectivo (…); Que, por su parte, el Gobierno Regional Tumbes, mediante la Ordenanza Regional N° 004-2010-GOB.REG.TUMBES-GR, de fecha 23 de abril del 2010, se aprobó Declarar de Interés Regional y uso sostenible del territorio, la Zoni fi cación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial de la Región de Tumbes y se conformación de la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial de la Región Tumbes”, Comisión que con la Ordenanza Regional N° 015-2019/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 06 de diciembre del 2019, se aprobó modi fi co, precisando que esta quedaría conformada por los siguientes representantes: 1. El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien lo presidirá. 2. Un Representante de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar. 3. Un Representante de la Municipalidad Provincial de Tumbes. 4. Un Representante de la Municipalidad Provincial de Zarumilla. 5. Un Representante del Instituto del Mar del Perú.6. Un Representante de la Universidad Nacional de Tumbes. 7. Un Representante del sector de Energía y Minas.8. Un Representante del sector de Producción. 9. Un Representante del sector de Construcción, Vivienda y Saneamiento. 10. Un Representante del sector de Transporte y Comunicaciones. 11. Un Representante del sector de Agricultura y Riego. 12. Un Representante del sector de Cultura. 13. Dos representantes de las Organizaciones del Sector Privado. 14. Dos Representantes de las ONG. Que, con el INFORME N° 00041-2023-MINAM/ VMDERN/DGOTGIRN/ DIOTGIRN, del 07 de febrero del 2023, la Dirección General de Ordenamiento Territorial