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55 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / edad mínima para trabajar, el cumplimiento de requisitos para que sea legal el trabajo de un Adolescente, y las Entidades que se encuentran obligadas en hacer cumplir lo establecido en dichos artículos; Que, el Decreto Supremo N° 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Ley MYPE, en su artículo 37° sobre los Derechos Laborales Fundamentales, señala que, “en toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográ fi ca o actividad, se deben respetar los derechos laborales fundamentales. Por tanto, deben cumplir lo siguiente: 1). No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por el Código de los Niños y Adolescentes”; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha formulado el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia (PNAIA) 2012-2021, como instrumento de gestión de la problemática infantil, el mismo que incorpora resultados y metas sobre la disminución del trabajo infantil, plan que constituye marco legal de obligatoria observancia para toda política pública regional sobre infancia; Que, por otra parte, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha formulado como instrumento de política para enfrentar la problemática del trabajo infantil la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012- 2021 (ENPETI), aprobada por Decreto Supremo N° 015-12 TR del 5 de setiembre del 2012, la misma que, tiene como metas principales reducir el trabajo realizado por menores de 14 años y eliminar el trabajo infantil peligroso que llevan a cabo niñas, niños y adolescentes, y que es una norma de carácter fundamental para enmarcar, orientar y contribuir con los planes, proyectos y programas que adopte el Gobierno Regional sobre dicha materia; Que la prevención y erradicación del trabajo infantil en todas sus formas, constituye una prioridad para el Gobierno Regional de Ucayali, el Estado y la Sociedad, en busca de la protección integral del niño, niña y adolescente; ya que, en su condición de sujetos de derechos, se debe garantizar el ejercicio pleno de los mismos; así como brindar condiciones adecuadas a sus familiares, para tal fi n; Que, mediante Informe N° 018-2023-DRTPE- DPPDFySST-D, de fecha 30 de enero de 2023, el Director de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, concluye: i) La prevención y erradicación del trabajo infantil en todas sus formas, constituye una prioridad para el Gobierno Regional de Ucayali, el Estado y la Sociedad, en busca de la protección integral del niño, niña y adolescente; ii) El Convenio de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño de 1989, suscrita por el Perú en 1990, en el artículo 32° inciso 1 prescribe que, el Estado parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación; iii) La Constitución Política del Perú, en el artículo 2° inciso 1 prescribe como derechos fundamentales de la persona, la vida, a su identidad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar; y, el inciso 15° a trabajar libremente con sujeción a la Ley; por lo que Recomienda se apruebe la Ordenanza Regional sobre la Constitución el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI), con el propósito de promover la formulación de políticas públicas, así como la implementación de acciones de coordinación, ejecución, seguimiento y articulación intrainstitucional e interinstitucional a favor de la prevención y erradicación del trabajo infantil en la Región; Que, mediante Informe Legal N° 021-2023-GRU- GGR-ORAJ/TTC, de fecha 27 de marzo de 2023, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluya que, con el sustento técnico y la exposición de motivos emitido por la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, corresponde al Consejo Regional conforme a sus atribuciones Aprobar la Constitución del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI), mediante Ordenanza Regional. Que, por Mayoría el Consejo Regional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 104° del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21° la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de abril de 2023, se aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- Constituir el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de Ucayali - CDRPETI, con el propósito de promover la formulación de políticas públicas, así como la implementación de acciones de coordinación, ejecución, seguimiento y articulación intrainstitucional e interinstitucional en favor de la prevención y erradicación del trabajo infantil en la Región. Artículo Segundo.- El Comité Directivo Regional para la prevención y erradicación del trabajo infantil estará conformado por: 1. Gobernador(a) Regional de Ucayali, quien presidirá el Comité. 2. Director (a) Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien asumirá la Secretaría Técnica. 3. Director (a) de la Dirección Regional de Salud.4. Director (a) de la Dirección Regional de Agricultura.5. Director (a) de la Dirección Regional de Educación.6. Director (a) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. 7. Director (a) de la Dirección Regional de PRODUCE.8. Director (a) de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores sede Pucallpa. 9. Director (a) de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Cultura de Ucayali. 10. Corte Superior de Justicia de la Región Ucayali.11. Junta de Fiscales Superior del Ministerio Público.12. O fi cina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 13. O fi cina Defensorial de la Región Ucayali. 14. Representantes de los Gobiernos Provinciales.15. Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la Región Ucayali. 16. Representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali. 17. Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 18. Representante cuya designación lo realiza la Unidad de Protección Especializada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 19. Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral de Ucayali. 20. Representante de los Sindicatos de Trabajadores.21. Coordinador del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Ucayali. 22. Secretario Regional del Consejo Regional de la Juventud de Ucayali. 23. Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales involucradas en la prevención y erradicación del trabajo Infantil en la Región Ucayali 24. Registro Nacional Identi fi cación y Estado Civil. 25. Instituto de Estadística e Informática.26. Jefatura Zonal de Migraciones Pucallpa. Artículo Tercero.- Son funciones del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Región de Ucayali, las siguientes: