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66 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / Municipalidades, con el VOTO UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la Dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCION DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL CALLAO Artículo Primero.- APROBAR LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL CALLAO, celebrada mediante Acta de fecha 13 de marzo de 2023, suscrita por los Alcaldes de la Municipalidad Provincial del Callao, Municipalidad Distrital de Bellavista, Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Municipalidad Distrital de la Punta, Municipalidad Distrital de Ventanilla, Municipalidad Distrital de Mi Perú. La Mancomunidad Municipal del Callao, tiene por objeto: 1. Promover la seguridad ciudadana de calidad. 2. Mejoramiento y rehabilitacion de infraestructura vial, peatonal y ordenamiento urbano 3. Manejo integral de residuos solidos4. Promover el cuidado del medio ambiente5. Saneamiento basico6. Fomento de inversion privada y la competitividad municipal Artículo Segundo.- DELEGAR las competencias y funciones de la Mancomunidad Municipal del Callao, las que se detallan a continuación: 3.1.- Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito. 3.2.- Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito. 3.3.- Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 3.4.-Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-2012-EF 3.5.- Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de servicios. Artículo Tercero.- RATIFICAR la designación del Señor Pedro Carmelo Spadaro Philipss, Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal del Callao al Señor Giancarlo Guido Casassa Sánchez. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la noti fi cación de la Ordenanza, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la entidad edil (www.munimiperu.gob.pe) IRVIN T. CHÁVEZ LEÓN Alcalde 2206158-1 Ordenanza “MI TECHO – MI PERÚ” que otorga beneficios para el trámite de Licencia Modalidad A, Conformidad de Obra Modalidad A y Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para Techo Propio ORDENANZA Nº 131-MDMP Mi Perú, 11 de agosto del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚVISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N° 949-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 295-2023/MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 082-2023-MDMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 819-2023/MDMP/GM de Gerencia Municipal , el Memorando N° 0146-2023-MDMP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 129-2023-MDMP/GDU-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, así como el Informe Técnico N° 410-2023-MDMP/GDU/SGOPC/JJVO de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Dictamen N° 006-2023-MDMP-CDUFT de la Comisión de Desarrollo Urbano, Fiscalización y Transporte de Sala de Regidores. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modi fi cada por la Ley de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133 – 2013 – EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derecho, tasas y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 79° numeral 3 ítem 3.6 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función especí fi ca de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 9° numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº29090-Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, modi fi cado por Ley Nº 29476, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos (…); Que según el Art. 5° del DECRETO SUPREMO N° 008 – 2013 – VIVIENDA, respecto a los parámetros para habilitaciones urbanas y edi fi caciones, en la solicitud se debe indicar los datos referidos a la ubicación del predio objeto de la solicitud. Que, el artículo 1° de la Ley N° 27829 – Ley del Bono Familiar Habitacional, modi fi cado por Ley N° 28210 y decretos Legislativos N°1037 y 1226, que, crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una solo vez a los bene fi ciarios, (…), Que, mediante Resolución Ministerial N° 054 – 2002 –VIVIENDA, se creó el proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de vivienda de interés social que en su artículo 1° de dicha Resolución, declara de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, el cual estará bajo el ámbito del Ministerio de Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 415-2022-VIVIENDA, publicada el 27 de diciembre