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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (18/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / Arbitrios municipales: por el pago total de cada ejercicio adeudado se condonará el 100% de intereses, moras, costas y gastos. Además, tendrá un descuento adicional, según detalle: AÑOSPORCENTAJE DE DESCUENTO DEL INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Arbitrios Municipales año 2023 50% de descuento Arbitrios Municipales años: 2022, 2021, 2020 y 201990% de descuento Arbitrios Municipales años: 2018 hacia atrás98% de descuento Artículo 4.- Desistimiento Para que opere el acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas. 4.1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, se entenderá que, con el acogimiento a los bene fi cios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. 4.2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Pachacámac por la deuda materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante la vigencia del bene fi cio, de conformidad con el numeral 200.4 del artículo 200 del TUO de la ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. N°004-2019-JUS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la O fi cina General de Administración y Finanzas, a la Ofi cina de Tesorería, a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el estricto cumplimiento y difusión de la presente norma y a la O fi cina de Gobierno Digital, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación del presente régimen en el Sistema Integral de Administración Tributaria. Tercera.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General que gestione la publicación de la presente norma en el diario ofi cial El Peruano y a la O fi cina de Gobierno Digital, en el portal institucional www.munipachacamac.gob.pe . Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2205944-1 Delegan atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldía en el Gerente Municipal y en el Gerente de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 181-2023-MDP/A Pachacámac, 27 de julio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMACVISTOS: El Memorándum N°548-2023-MDP/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el informe N°224-2023-MDP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y el memorándum N°1042-2023-MDP-GM cursado por la Gerencia Municipal, y: CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS, dispone que, de manera supletoria, las entidades puedan delegar el ejercicio de la competencia de un órgano en otro, al interior de la misma, precisando que, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión delegada; Que, el artículo 14 de la ley N°27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República establece que, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, la Directiva N°006-2019-CG/INTEG, “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N°146-2019-CG y modi fi catorias, señala en su sub numeral 6.5.2 del numeral 6.5, que, el órgano o unidad orgánica que coordina la plani fi cación, ejecución, seguimiento y evaluación del Sistema de Control Interno es el Gerente Municipal o el que haga sus veces; Que, conforme al numeral 6.1 de la Directiva N°013- 2022-CG/NORM, “Servicio de Control Simultaneo” aprobado por Resolución de Contraloría N °218-2022-CG y modi fi catorias, establece como una de las obligaciones del titular (alcalde) o responsable de la dependencia, disponer y asegurar la entrega de la documentación e información requerida en el marco del sistema de control simultáneo, en la forma y plazos solicitados por la Comisión de Control, aunado a esta, para el control concurrente, dentro del plazo (02) días hábiles de la acreditación de la Comisión de Control o de la comunicación del inicio del servicio, según corresponda, designar a un representante de la entidad o dependencia que se encargue de coordinar, facilitar la atención de requerimientos y otros, y participar en las reuniones de coordinación demandadas por la Comisión de Control; Que, a través de la Directiva N°007-2023-CG/VCIC “Acción de O fi cio Posterior” aprobada por Resolución de Contraloría N°253-2023-CG, se establecen obligaciones del titular de la entidad o responsable de la dependencia, y mediante la Directiva N°009-2023-CG/SESNC “Implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación” aprobada por Resolución de Contraloría N°263-2023-CG, establece que, el titular de la entidad (alcalde) tiene como responsabilidad designar a la máxima autoridad administrativa de la misma, como el funcionario público responsable de la labor de monitorear el proceso de implementación de las recomendaciones de los informes de control; Que, el artículo 5 de la Resolución de Alcaldía N°038-2023-MDP/A, delegan cuatro funciones del despacho de Alcaldía, en el Gerente de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, relacionadas a la implementación del sistema de control interno en las entidades del Estado, entre otras;