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60 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / corresponda, retrotrayendo los efectos a la etapa de evaluación de los mismos. Segunda.- En el caso de los procedimientos de conformidad de obra y Declaratoria de Edi fi cación de proyectos edi fi catorios que hayan sido ingresados o que cuenten con anteproyectos aprobados, desarrollados bajo las disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edifi cación, y sus modi fi catorias, la Subgerencia de Licencias y Habilitación constatará el cumplimiento de esta condición, requiriendo información a terceros y/o entidades de ser el caso. De no acreditarse la condición de obra de viviendas de interés social no se otorgará el Certi fi cado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación. Asimismo, en la etapa de veri fi cación administrativa, el órgano encargado deberá de velar por el cumplimiento de las condiciones que le otorgan la calidad de vivienda social y que le permiten acogerse a los bene fi cios que esto conlleva. Tercera.- A fi n de dar cumplimiento a lo señalado por el Tribunal Constitucional, en los procedimientos nuevos y en trámite de Proyectos y Anteproyectos de Vivienda de Interés Social, sustentados al amparo del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA y sus modi fi catorias, bajo responsabilidad, se deberá exigir el cumplimiento de los parámetros de altura aprobados por la Ordenanza Nº 1015-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Cuarta.- A la entrada en vigencia de la presente ordenanza, la Gerencia de Gestión de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano, desarrollará a través de los respectivos Planes de Desarrollo, la identi fi cación y aplicación de las Zonas Especiales de Interés Social (ZEIS) y las diferentes herramientas de gestión Urbana que correspondan. Mando se registre, publique y cumpla.LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde 2205518-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Ordenanza que otorga beneficios tributarios por el 450 aniversario del distrito de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL N° 315-2023-MDP/C Pachacámac, 15 de agosto del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTOS: en sesión ordinaria de concejo de la fecha, los informe N° 119 y N°125-2023-MDP/GAT-SGFT emitidos por la subgerencia de Fiscalización Tributaria, los informes N° 077 y N°082-2023-MDP/GAT emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria, el informe N° 225-2023-MDP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el memorando N° 1035 y N° 1047 y 1169-2023-GM/MDP cursados por la gerencia municipal, respecto a la aprobación de bene fi cios tributarios por los 450 años del aniversario del Distrito de Pachacámac; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modi fi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites previstos por ley; Que, según el artículo 40 de la citada norma, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencia, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de ley; Que, igualmente la norma IV del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismas, dentro de su jurisdicción y los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo; Que, el artículo 60 del texto único ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que las municipalidades, crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi ja la ley, siendo la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza y para la supresión de tasas y contribuciones no tienen ninguna limitación legal; Que, con informe de visto, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, propone en el marco de los 450 años de fundación del distrito de Pachacámac, un proyecto de norma que permitirá que, en un único día, nuestros vecinos puedan cumplir con regularizar sus obligaciones tributarias, con descuentos excepcionales, que les permita sanear las mismas y actualizar su declaración jurada sin multas tributarias; Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal de Pachacámac, POR UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL 450 ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo 1.- Objetivo y alcances Establecer bene fi cios tributarios el día domingo 27 de agosto de 2023, dentro de la jurisdicción del Distrito de Pachacámac para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago con la municipalidad, sea en la vía ordinaria o coactiva. Artículo 2.- Condición Precisar que, para acceder a los bene fi cios tributarios establecidos, el contribuyente debe realizar, en primer lugar, el pago del impuesto predial del año 2023, según corresponda, cancelar el impuesto predial del ejercicio materia de solicitud de acogimiento a los bene fi cios. Artículo 3.- Bene fi cios Los contribuyentes que se acojan a los bene fi cios tributarios establecidos en la presente norma, gozarán de los siguientes bene fi cios: Impuesto predial: por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes, intereses moratorios y costas y gastos.