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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (18/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / - Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática del Trabajo Infantil. - Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención, y erradicación del Trabajo Infantil. - Remitir informes periódicos a la Secretaria Técnica del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes, programas o proyectos regionales. - Elaborar el plan anual de prevención y erradicación de trabajo infantil, documento guía en el que se indicará las necesidades especí fi cas, así como la propuesta de estrategias y/o acciones a desarrollar. Dicho plan y demás herramientas de gestión que se requieran serán aprobadas vía Resolución Ejecutiva Regional del Gobierno Regional de Ucayali. - Contribuir al cumplimiento de la normativa nacional e internacional en materia de trabajo infantil y peores formas de trabajo infantil. - Promover la articulación territorial de estrategias y acciones implementadas por entidades públicas y privadas en favor de la prevención y erradicación del trabajo infantil. Artículo Cuarto.- Coordinar con las instancias pertinentes del Gobierno Regional la aprobación del presupuesto y/o recursos que posibiliten la implementación del Plan Anual. Artículo Quinto.- Convocar a los Gobiernos Provinciales y Distritales de la Región, según la normativa vigente, a fi n que, la presente Ordenanza Regional sea articulada e incluida en sus planes de trabajo, así como, en sus respectivas funciones, competencias y jurisdicción territorial. Artículo Sexto.- Los Gobiernos Locales de la Región, según la normativa vigente, y en marco de la presente Ordenanza Regional, conformarán Comités Directivos Provinciales y Distritales para la prevención y erradicación del trabajo infantil, según corresponda, para el abordaje de la problemática de trabajo infantil. Artículo Séptimo.- DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la O fi cina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintitrés. MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 17 de mayo de 2023 MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2181066-1Designan funcionarios responsables de brindar información pública y de la elaboración y actualización del Portal Web del Gobierno Regional de Ucayali RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 0152-2023-GRU-GR Pucallpa, 3 de marzo de 2023VISTOS; El MEMORANDO Nº 151-2023-GRU-GR- GGR y la RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0116-2019-GRU-GR; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 9° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 2º numeral 5), consagra como derecho fundamental de la persona, solicitar sin expresión de causa la información que quiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan la información que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional, Que, el Artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ( TUO de la Ley Nº 27806 ), aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señala que la fi nalidad de dicha norma es promover la trasparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 3° y 5° del TUO de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para lo cual las entidades públicas deben designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, en el marco de los Artículos 3º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, las entidades públicas deben designar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite al amparo de la mencionada Ley; Que, asimismo, los literales b) y c) del Artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, establece que, es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; y, al funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de Transparencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 4° del Reglamento descrito en el considerando precedente, establece la designación del funcionario responsable de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; señalando que la Entidad colocará copia de la resolución de designación en el lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 55º y 60º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2018-GRU-CR, la responsabilidad de entrega de información de acceso público del Gobierno Regional de Ucayali, corresponde a la Secretaria General de la Entidad y