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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (18/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa; Que, asimismo, el numeral 41.2 del artículo 41 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, establece que: “Para el Año Fiscal 2023, los Pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N°1440,efectúan las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático dispuestas por el artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sujetándose a las limitaciones o restricciones establecidas en el artículo 48 del Decreto Legislativo N°1440, la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, la presente Directiva y la normatividad vigente”; Que, mediante Informe Nº 0214-2023-SP/GPPCI/ MDC, de fecha 13 de julio de 2023, la Subgerencia de Presupuesto, remite a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional la propuesta de delegación de facultades en materia presupuestaria al Gerente Municipal para aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, con la fi nalidad de facilitar la gestión municipal, el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; Que, con Informe N° 082-2023-GPPCI/MDC de fecha 13 de julio de 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, traslada a la Gerencia de Asesoría Jurídica la propuesta de la Subgerencia de Presupuesto, para la opinión legal correspondiente; Que, mediante Informe N° 404-2023-GAJ/MDC, de fecha 13 de julio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la delegación de facultades al Gerente Municipal; Que, a través del Memorando Nº 1365-GM/MDC, de fecha 13 de julio de 2023, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 y del artículo 20 y el artículo 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la facultad para aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2023, incluido sus Anexos, así como aquellas que se requieran en el período de regularización, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, copia certi fi cada de la presente Resolución. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (http://www.municarabayllo.gob.pe/). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2206409-1MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza Municipal que sanciona las licencias de construcción que vulneran los parámetros urbanísticos y además regula la ejecución de los proyectos de edificación para viviendas de interés social ORDENANZA Nº 564-2023/CDLO Los Olivos, 7 de agosto de 2023VISTOS: El Informe Nº 354-2023/MDLO-GGDU/ SGOPCPU de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano, Informe Nº 113-2023-MDLO/GGDU de la Gerencia de Gestión del Desarrollo Urbano, Informe Nº 234-2023/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Proveído Nº 1427-2023/GM de Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Asimismo, el artículo 195º, inciso 8) de la precitada Carta Magna establece que los gobiernos locales tienen competencia para desarrollar y/o regular actividades en materia de medio ambiente; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 79º numeral 3.6.2, establece que es función especí fi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fábrica. Entendemos que al otorgarse a los gobiernos locales la competencia para normar y regular en materia de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, quedan aquellos en capacidad de establecer medidas complementarias para la evaluación de expedientes de obras con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos; Que, a través del Informe Nº 354-2023-MDLO/GGDU/ SGOPCPU la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano, eleva a la Gerencia de Gestión del Desarrollo Urbano, su propuesta de proyecto de Ordenanza que suspende las licencias emitidas de construcciones que vulneran los parámetros urbanísticos y además regula el reglamento para las viviendas de interés social, en el distrito de Los Olivos, recomendando iniciar un procedimiento que regule este tipo de edi fi caciones, considerando necesario volver a contar con un orden urbano, para salvaguardar la seguridad de las personas que habitan estas construcciones; Que, este proyecto de Ordenanza tiene por objeto y alcance, la aplicación estricta de la Ordenanza Nº 1015-MML en las edi fi caciones del distrito de Los Olivos, a fi n de que se suspenda y regule la ejecución de proyectos de edifi cación que excedan la cantidad de pisos permitidos en los parámetros urbanísticos. También, busca la regulación de los proyectos de edi fi cación para viviendas de interés social, ya que muchas de ellas, además de los bene fi cios obtenidos por el Decreto Supremo Nº 002-2020-VIVIENDA, sobrepasan el número de pisos permitidos, creando un desorden urbano y vulnerando las seguridad e integridad de los futuros propietarios de dichas edi fi caciones y de sus vecinos colindantes; Que, de acuerdo al art. 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios