TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / la responsabilidad de elaboración y actualización del Portal de la Institución corresponde al Director de la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Gobierno Regional de Ucayali; Que, en uso de las facultades conferidas en la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi caciones, con las visaciones de la Gerencia General Regional y la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJESE SIN EFECTO la RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0116-2019-GRU-GR de fecha 21 de enero de 2019, modi fi cada por la RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0762-2019-GRU-GR de fecha 08 de noviembre de 2019. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Abogado JUAN GUILLERMO GONZALES OYOLA en su condición de Secretario General del Gobierno Regional de Ucayali, como funcionario responsable de brindar información pública del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Ingeniero de Sistemas EYSOMAR GONZALES GAMBINO encargado de las funciones de la O fi cina de Tecnologías de la Información del Gobierno Regional de Ucayali, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Web del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los funcionarios designados. Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE la presente resolución el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal Web de la Institución y colóquese una copia de la presente resolución en un lugar visible de cada una de las sedes administrativas de la entidad. Regístrese y comuníquese.MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2157077-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Delegan en el Gerente Municipal la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2023, incluido sus Anexos, así como aquellas que se requieran en el período de regularización RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 182-2023-A/MDC Carabayllo, 13 de julio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS:El Informe N° 082-2023-GPPCI/MDC de fecha 13 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe N° 0214-2023-SGP-GPPCI/MDC de fecha 13 de julio de 2023, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; El Informe Legal N° 404-2023-GAJ/MDC de fecha 13 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° 1365-2023-GM/MDC, de fecha 13 de julio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Acuerdo de Concejo N°033-2022- MDC y Resolución de Alcaldía N° 104-2022-A/MDC, ambos de fecha 23 de diciembre del 2022, se aprobó y promulgó, respectivamente, el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA 2023, del Pliego: 301255 Municipalidad Distrital de Carabayllo, estimándose para el año fi scal 2023, el importe de S/. 92,642,286.00 (NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en el marco del Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el Artículo 45° Modi fi cación presupuestaria, señala lo siguiente: “Los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público solo podrán ser modi fi cados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el presente Subcapítulo, mediante: 1. Modi fi caciones en el Nivel Institucional y 2. Modi fi caciones en el Nivel Funcional y Programático”; Que, en el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N°1440 se señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, según el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N°1440, establece que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 20 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, entre otras: Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisa que la delegación de competencias procede de un órgano a otro al interior de la entidad siempre que existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, por otro lado, el numeral 83.1 del artículo 83 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, establece que: Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los