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51 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / GOB. REG. TUMBES-CR-CD, con las áreas técnicas del Gobierno Regional Tumbes y de los gobiernos locales provinciales, con el objeto de garantizar su aplicación en la gestión del territorio. Artículo Octavo.- IMPLEMÉNTESE el uso y aplicación de la MESOZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES aprobada con la presente Ordenanza Regional, articulándola con otros instrumentos de gestión para la plani fi cación adecuada del territorio, como los PDRC, PDLC, PAT, PDU, entre otros. Artículo Noveno.- ENCARGAR al Jefe de la Ofi cina Regional de Administración, realice las acciones administrativas necesarias para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, la misma que luego sea publicada en el portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. JENRRY MARIO RISCO CASTILLLO Consejero Regional POR TANTO:Mando se registre, publique, cumpla y archive.Dado en el Gobierno Regional Tumbes el 7 de marzo de 2023. SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA Gobernador Regional 2205031-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Declaran de Interés y Prioridad Regional la conformación de la Agencia Regional de Desarrollo de Ucayali – ARD UCAYALI+ ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2022-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en su organización y administración; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi caciones en las Leyes Nº 27902 y Nº 28013, señala que los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de conocimiento público: en tanto en su artículo 9º literal h) señala que los Gobiernos Regionales son competentes de Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, el Marco Macroeconómico Multianual, elaborado y publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), establece las proyecciones macroeconómicas y los supuestos en los que éstas se basan. Así, el Marco Macroeconómico Multianual 2023-2026, aprobada en sesión de Consejo de Ministros el 24 de agosto del 2022, contiene las proyecciones macroeconómicas multianuales que orientaron la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023; Que, mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, siendo que en su artículo 2º, referido al ámbito de aplicación, señala que el Gobierno Nacional impulsa la institucionalización de las ARDs, como medidas de política en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, del 28 de julio de 2019, medida de política 8.6); Que, la Ley de Modernización de la Gestión del Estado – Ley Nº 27658, establece en su artículo 1º, sobre declarar en proceso de modernización Item 1.1 Declárese al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2019-GRU-CR, de fecha 20 de setiembre de 2019, se aprueba la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC Ucayali al 2030, que representa la estrategia de desarrollo concertada del territorio; Que, el Decreto Legislativo Nº 1412 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como, el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 118-2019- PCM, Decreto Supremo que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo, como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa. Por otro lado, el artículo 6º sobre simpli fi cación administrativa continua, establece, que las entidades públicas, sin perjuicio del análisis de calidad regulatoria efectuado, deben continuar con su labor de simpli fi cación administrativa, mejorando sus procedimientos y procesos con el objetivo de reducir tiempos y costos a los administrados. La secretaria de Gestión Pública, a través de la subsecretaria de simpli fi cación y análisis regulatorio, efectúa la supervisión y fi scalización del cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de simpli fi cación administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2017- PCM, de fecha 27 de febrero del 2017, se aprueba el