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77 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / VISTOS: El OFICIO N° 724-2023-D-FCCA-UNA (15-06-2023), cursado por el Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas; y, el MEMORANDUM N° 534-2023-SG-UNA-PUNO (21-06-2023) emitido por Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios, referidos al requerimiento y aprobación de autorización de viaje a SEUL, REPÚBLICA DE COREA DEL SUR, de los docentes: Dr. EDGAR DARIO CALLOHUANCA AVALOS, Dra. ZORAIMA JULIETA LAURA CASTILLO y Dra. MIRIAM SEREZADE HANCCO GOMEZ; con fi nes de capacitación; CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional del Altiplano – Puno se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y normas administrativas internas; goza de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que debe ser ejercida de acuerdo a lo previsto en el art. 18° de la Constitución Política del Estado y Leyes de la República, para el cumplimiento de los fi nes y objetivos institucionales; Que, la Ley N° 27619, tiene como objetivo regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la ley de presupuesto del sector público, cuerpo normativo que entre otros, indica que la autorización de viaje debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; en razón a ello, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos de las universidades públicas deben ser autorizados mediante Resolución de la más alta autoridad respectiva de la entidad. También es de consideración mencionar, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, mediante OFICIO N° 724-2023-D-FCCA- UNA, el Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, hace alcance las RESOLUCIONES DECANALES Nros.: 267, 269 y 271-2023-D-FCCA-UNA fechados el 13-06-2023, que autorizan licencia con goce remuneraciones por Capacitación desde el 01 hasta el 10 de julio de 2023 a favor de los docentes: Dr. EDGAR DARIO CALLOHUANCA AVALOS, Dra. MIRIAM SEREZADE HANCCO GOMEZ y Dra. ZORAIMA JULIETA LAURA CASTILLO, respectivamente, con fi nes de participación en calidad de PONENTES en el “9th CIRIEC International Research Conference on Social Economy”, que se desarrollará en la ciudad de SEÚL, REPÚBLICA DE COREA DEL SUR; autorizando asimismo, la asignación de una bolsa de viaje a favor de los docentes en mención, por el monto de SEIS MIL CON 00/100 SOLES (S/. 6,000.00) a cada uno, con Recursos Directamente Recaudados – Maestría en Contabilidad y Administración; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su opinión técnica contenida en el INFORME N° 1284-2023-UP-OPP-UNA-PUNO (16-06-2023) de la Unidad de Presupuesto, del cual se in fi ere que las bolsas de viaje deben ser atendidos con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados – Programa de Maestría en Contabilidad y Administración, Meta Presupuestal 15: Ejercicio de la Docencia Universitaria. Asimismo, la O fi cina de Asesoría Jurídica ha emitido la OPINIÓN LEGAL N° 450-2023-OAJ-UNA-PUNO, de cuyas conclusiones se tiene que es procedente autorizar el viaje al exterior, materia de la presente, conforme al requerimiento formulado para el efecto; Que, el art. 93, numeral 93.16 del Estatuto – UNA- PUNO (RAU. N° 008-2023-AU-UNA), establece que son atribuciones del Consejo Universitario, entre otras: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes.”; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA; y, De conformidad con lo aprobado por el Pleno del Honorable Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de junio del presente año; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje a la ciudad de SEÚL, REPÚBLICA DE COREA DEL SUR, concediéndoles Licencia por Capacitación con goce de haber a partir del 01 al 10 de julio del 2023, a favor de los docentes de la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno – Perú: Dr. EDGAR DARIO CALLOHUANCA AVALOS, Dra. MIRIAM SEREZADE HANCCO GOMEZ y Dra. ZORAIMA JULIETA LAURA CASTILLO, con fi nes de participación en calidad de PONENTES en el “9th CIRIEC International Research Conference on Social Economy”; disponiéndose para el efecto, el otorgamiento de una bolsa de viaje a los docentes en mención, por el monto de SEIS MIL CON 00/100 SOLES (S/. 6,000.00) a cada uno, con afectación a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados – Programa de Maestría en Contabilidad y Administración, Meta Presupuestal 15: Ejercicio de la Docencia Universitaria; de conformidad con los fundamentos descritos en la parte considerativa del presente acto administrativo y RESOLUCIONES DECANALES Nros.: 267, 269 y 271-2023-D-FCCA-UNA. Artículo Segundo.- El Vicerrectorado Académico, la respectiva Facultad, la Dirección General de Administración, la Unidad de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2194875-1 Conceden licencia a Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería para participar en visita a las instalaciones de la compañía Nel Hydrogen US, en EE.UU. UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2501-2023-UNI Lima, 22 de agosto de 2023VISTO:El O fi cio Nº 2306-2023-OAJ-UNI del 22 de agosto de 2023 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO:El Artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. Según el Artículo 84° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que en el caso de suplencia: “El desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos pueden ser suplidos temporalmente en caso de vacancia o ausencia justi fi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos.