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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (24/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2023 El Peruano / Para los OO. JJ. de las Regiones que iniciaron la Fase 3 de la Reactivación Económica en julio de 2020 Al Mes de Periodo% Acumulado en cada periodo% ideal de Avance de meta por mes% ideal de Avance de meta mensual acumulado Enero de cuarentena21,5 %9,0 % 9,0 % Marzo 4,5 % 13,5 % Abril 0 % 13,5 % Mayo 4,0 % 17,5 % Junio 4,0 % 21,5 % Julio de recuperación41,5 %4,5 % 26,0 % Agosto 7,0 % 33,0 % Setiembre 7,0 % 40,0 % Octubre 7,0 % 47,0 % Noviembre 8,0 % 55,0 % Diciembre 8,0 % 63,0 % % Avance de meta mínimo al cierre del año 202063,0 % - En caso la tercera la fase de la reactivación económica se inició después del mes de julio de 2020, el porcentaje de avance de meta mínimo al cierre del año 2020 fue del 22 % (porcentaje al mes de junio) más la suma de los porcentajes de fi nidos, en el literal g), del cuarto considerando de dicha resolución administrativa, en el cual se determinó que el porcentaje ideal de avance de meta mensual se mantendría en 4 % hasta el mes anterior a la reactivación, seguido de un 4.5 % en el mes que se inicia la reactivación, de un 7 % en los tres meses siguientes y de 8% en los últimos meses del año, de ser el caso. Sexto. Que, los rankings de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial vienen publicándose por acuerdos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, desde los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, de conformidad a la resolución corrida de fecha 5 de marzo de 2014 y Acuerdo Nº 133-2014 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Resoluciones Administrativas Nº 197-2015-CE-PJ de fecha 10 de junio de 2015, Nº 034-2017-CE-PJ de fecha 18 de enero de 2017, Nº 346-2017-CE-PJ de fecha 19 de diciembre de 2017, Nº 060-2019-CE-PJ de fecha 6 de febrero de 2019, Nº 019-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020; y Nº 095-2022-CE-PJ de fecha 21 de marzo de 2022, respectivamente, los cuales forman parte del monitoreo periódico que efectúa la O fi cina de Productividad Judicial respecto al cumplimiento de metas de producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Sétimo. Que, para efecto de la elaboración del Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del periodo 2020, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio Nº 000783-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000048-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: 7.1 Se de fi ne “Meta Final 2020” a la cantidad de expedientes en etapa de trámite que el órgano jurisdiccional permanente debió resolver como mínimo en el periodo de enero a diciembre de 2020, la cual ha sido calculada en base a la carga procesal indicada en la data estadística o fi cial al cierre del año 2020, remitida por la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial. 7.2 Los órganos jurisdiccionales permanentes a los cuales se calcula la meta fi nal 2020, son aquellos que están bajo el monitoreo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y que estuvieron activos al mes de diciembre de 2020, los cuales de acuerdo a las resoluciones administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial fueron 1,640. Al respecto, en relación a los 1,632 órganos jurisdiccionales permanentes existentes a diciembre del año 2019, durante el periodo de enero a diciembre de 2020 uno de ellos fue convertido al Nuevo Código Procesal Penal; por otro lado, en ese mismo periodo se dispuso la creación de nueve juzgados de familia permanentes para la implementación del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao y Puente Piedra - Ventanilla. 7.3 Los criterios para el cálculo de la referida meta fi nal para cada uno de los órganos jurisdiccionales permanentes fueron los siguientes: a) Si la carga procesal anual es igual o superior a la carga procesal mínima, la meta es el estándar de expedientes resueltos; b) Si la carga procesal anual es inferior a la carga procesal mínima, la meta es el 77 % de dicha carga procesal. 7.4 Luego de la implementación de la Ley Nº 30364, ocurrida a partir del 24 de noviembre de 2015, los juzgados de familia, los civiles y mixtos que tramitan procesos de la especialidad familia han visto incrementadas sus cargas procesales, debido al alto ingreso de procesos de violencia familiar; así como por los plazos establecidos para la atención de dichos procesos, generando que el número anual de expedientes resueltos se incremente, superando el estándar vigente de los juzgados de dichas especialidades. Asimismo, como consecuencia de la implementación en el mes de diciembre de 2019 de los Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, varios juzgados de familia dejaron de tramitar procesos de violencia familiar de la referida ley. En ese sentido, para la evaluación de la meta fi nal del Año Judicial 2020 de los juzgados de familia, civiles y mixtos se les agrupó considerando si tramitan o no procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364, y fueron evaluados de acuerdo a la subespecialidad, con los estándares vigentes indicados en la Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ. 7.5 De acuerdo al artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000020-2020-CE-PJ, de fecha 15 de enero de 2020, el Distrito Judicial de Lima es el único que cuenta con juzgados civiles puros, mientras que el resto de juzgados civiles a nivel nacional son considerados juzgados civiles-mixtos, evaluados con un estándar de 600 expedientes, según lo aprobado por la Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ; disponiéndose además, en el citado artículo, que aquellos juzgados civiles - mixtos que no tramitan procesos de familia y/o laboral serán evaluados por última vez con una meta no mayor a 400 expedientes en el año 2018, y en los siguientes años se les considerará una meta proporcional a la carga procesal que presenten en los procesos civiles, comerciales, constitucionales, contenciosos administrativos, laborales y/o familia. Al respecto, es importante precisar que los juzgados civiles - mixtos que no tramitan procesos de familia ni laboral y cuya carga procesal del año 2020 en la subespecialidad civil-civil representa el 70 % o más de su carga total, serán evaluados en el presente ranking en un grupo diferente al de los juzgados civiles - mixtos que sí tramitan procesos de familia y/o laboral, además de los procesos civiles, comerciales, constitucionales y/o contenciosos administrativos. 7.6 A fi n de efectuar un análisis con mayor objetividad se han considerado grupos conformados por Cortes Superiores de Justicia de características homogéneas, básicamente determinados por el número de expedientes ingresados en etapa de trámite durante el año 2020, determinándose que aquellas Cortes Superiores con ingresos anuales mayores o iguales a 40,624 expedientes conformarán el grupo 1, con ingresos anuales desde 12,396 hasta 27,853 conformarán el grupo 2, y con ingresos anuales menores o iguales a 9,953 conformarán el grupo 3, tal como se puede observar en el siguiente cuadro: