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34 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2023 El Peruano / al 30 de setiembre de 2023, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de noviembre de 2023 y con fecha más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 3.3 Que la Sala Civil Permanente de la Provincia de Cajamarca redistribuya a la 2° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Cajamarca toda la carga pendiente en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), considerándose aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de setiembre de 2023; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de noviembre de 2023 y con fecha más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Cuarto.- Cerrar turno, a partir el 1 de setiembre de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de El Tambo de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo previsional (PCALP). Artículo Quinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad disponga se efectúe la regularización de los registros en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) en los rubros de ingresos generales e ingresos de otras dependencias en el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Trujillo, en razón que en el rubro de ingresos de otras dependencias no fi guran los 100 y 200 expedientes que le redistribuyeron el 4° y 10° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia; y que evalúe al personal jurisdiccional que efectúa dicho registro en el sistema integrado Judicial (SIJ), a fi n que no se tergiverse la información estadística que sirve como base para las evaluaciones técnicas y para la toma de decisiones. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 6.1 Abrir turno, a partir del 1 de setiembre de 2023, a la 1°, 2°, 3°, 4° y 8° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Lima, para que en adición a sus funciones reciban expedientes de los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT). 6.2 Prorrogar, a partir del 1 de setiembre hasta el 30 de noviembre de 2023, el turno cerrado del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Sétimo.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuyan cada uno aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades de civil-civil y familia-civil, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendarios. Artículo Octavo.- Disponer que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendarios. Artículo Noveno.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura evalúe la posibilidad de convertir uno de los dos juzgados civiles permanentes del distrito de Castilla en juzgado de familia, debido a que al mes de junio de 2023, de los 531 y 458 expedientes que como carga pendiente registraron respectivamente el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Castilla, un total de 390 y 295, corresponden a expedientes de la especialidad de familia, los cuales representan el 74 % y 64 % del total de dichas cargas pendientes; lo cual deberá informarse al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de quince días calendario. Artículo Décimo.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendarios. Artículo Undécimo.- Precisar que, en la redistribución de 250 expedientes del Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, dispuesta en el inciso b) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 000241-2023-CE-PJ, se considere como máximo la redistribución respectiva de 50 y 25 expedientes en etapa de trámite de audiencias de conciliación y audiencias únicas con fecha de programación más lejanas, correspondiente a la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT). Artículo Duodécimo.- Disponer que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior un máximo de 500 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendarios. Artículo Decimotercero.- Disponer que las O fi cinas Descentralizadas de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de junio de 2023 presentan un avance inferior o igual al 36 % en función al porcentaje de avance ideal del 46 %, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimocuarto.- Disponer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Decimoquinto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores