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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (24/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2023 El Peruano / HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 Corte Superior de Justicia de Arequipa- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Arequipa Corte Superior de Justicia de La Libertad- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – TrujilloCorte Superior de Justicia de Lima- 2° Juzgado Civil Transitorio – LimaCorte Superior de Justicia de Pasco- Juzgado de Familia Transitorio – PascoCorte Superior de Justicia de la Selva Central- Juzgado Civil Transitorio – ChanchamayoHASTA EL 31 DE ENERO DE 2024 Corte Superior de Justicia de Amazonas- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Utcubamba Corte Superior de Justicia de Ayacucho- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Huamanga Corte Superior de Justicia de Ica- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Chincha Corte Superior de Justicia de Lima- 25° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima - 26° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima Corte Superior de Justicia de Loreto- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Maynas Corte Superior de Justicia de Puno - Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – San Román Corte Superior de Justicia de San Martín- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Tarapoto Corte Superior de Justicia del Santa- 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Nuevo Chimbote Corte Superior de Justicia de la Selva Central- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Satipo Corte Superior de Justicia de Tacna- Juzgado de Trabajo Transitorio – TacnaArtículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa: 2.1 Que el 1°, 2°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa redistribuyan aleatoriamente cada uno, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 30 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo, con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendarios. 2.2 Que el 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del distrito y provincia de Arequipa redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo distrito y provincia como máximo 200 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2023, a razón de 125 y 75 expedientes de las vías procedimentales de procesos de ejecución y procesos abreviados, respectivamente, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 2.3 Que el 9° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del distrito y provincia de Arequipa redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo distrito y provincia, como máximo 400 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2023, a razón de 250 y 150 expedientes de las vías procedimentales de procesos de ejecución y procesos abreviados, respectivamente, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 2.4 Desestimar la solicitud efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para abrir turno al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito y provincia de Arequipa, a fi n que se encargue a efectuar la descarga procesal por la que fue asignado, así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga. 2.5 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa evalúe y proponga la conversión de uno de los juzgados civiles permanentes de la Provincia de Islay como juzgado de trabajo para atender los expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en razón que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Islay, que dentro de su competencia funcional atienden procesos laborales de las referidas subespecialidades, estiman al mes de diciembre de 2023 ingresos proyectados totales de 627 expedientes, de los cuales, 237 que representan el 38 %, corresponderían a procesos de la especialidad laboral; lo cual deberá informarse al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de quince días calendario. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca: 3.1 Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2023, la competencia funcional de la Sala Civil Transitoria de la Provincia de Cajamarca para atender con turno cerrado expedientes de la subespecialidad civil-constitucional. 3.2 Que la Sala Civil Permanente de la Provincia de Cajamarca redistribuya aleatoriamente a la Sala Civil Transitoria de la misma provincia como máximo 300 y 100 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civil-civil y civil-constitucional, considerándose aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada