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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (24/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2023 El Peruano / de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Decimosexto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva N.º 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. Artículo Decimosétimo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Decimoctavo.- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas, así como del uso del Sistema de Notifi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Decimonoveno.- Recordar a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados, así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Vigésimo.- Transcribir la presente resolución al presidente del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2208297-1 Disponen publicar en el Portal Institucional del Poder Judicial, el Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del año 2020 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000355-2023-CE-PJ Lima, 22 de agosto del 2023VISTO: El O fi cio Nº 000783-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000048-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, se dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ se aprobó la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, la cual establece que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tiene como fi nalidad supervisar el proceso de seguimiento y monitoreo de la producción judicial generada por los magistrados, secretarios judiciales/relatores y órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo su competencia, y proponer las acciones complementarias que permitan operativizar adecuadamente dicho proceso. Tercero. Que, por Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ se aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C, los mismos que se encontraron vigentes hasta el año 2020, año sobre los cuales se elaboró el Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes, a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000020-2020-CE-PJ se aprobó el Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, cuya elaboración se basa en la resolución administrativa mencionada en el considerando precedente de la presente resolución; precisándose en el artículo cuarto que los únicos juzgados civiles puros son los de la Corte Superior de Justicia de Lima, el resto de juzgados civiles a nivel nacional son juzgados civiles-mixtos, por lo que en el Año Judicial 2018 sería la última vez que los juzgados civiles que no tramitan procesos de familia y/o laboral serán evaluados con una meta no mayor a 400 expedientes, y en los siguientes años, para la subespecialidad de “juzgado civil-mixto”, se les considerará una meta proporcional a la carga procesal que presenten en los procesos civiles, comerciales, constitucionales, contenciosos administrativos, laborales y/o familia. Quinto. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000224-2020-CE-PJ, y debido a las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el año 2020 los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado” para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo el monitoreo de la Ofi cina de Productividad Judicial, el cual fue variable y dependió del inicio de la tercera fase de la reactivación económica de la región en que se encontraba ubicado el órgano jurisdiccional, de acuerdo a los siguientes escenarios: - En caso la tercera fase de la reactivación económica se inició a partir del mes de julio de 2020, el porcentaje de avance por mes y acumulado fue el siguiente: