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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (30/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ, conjuntamente con empresas del sector turismo, participará en la Feria Internacional “PURE 2023”, a realizarse en la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos, del 10 al 13 de setiembre de 2023, dirigida a profesionales de la industria turística internacional, especializada en viajes y servicios, con el fi n de incentivar la comercialización y diversi fi cación de la oferta peruana en el segmento de altos ingresos económicos; para tal efecto, el día 09 de setiembre del mismo año, se ejecutarán acciones previas para la óptima presentación del pabellón Perú en la referida feria; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en esta feria internacional, por constituir un espacio idóneo para la promoción y difusión de la oferta turística del Perú, a más de seiscientos tour operadores y agentes de viaje que ofrecen turismo de lujo a nivel global; además, el evento mantendrá un formato de reuniones personalizadas (business to business), donde los participantes exponen sus destinos turísticos, lo que permitirá conocer las nuevas tendencias, estilos de viaje y las acciones de la competencia directa e indirecta a nuestro destino; Que, siendo de interés institucional la participación en la Feria Internacional “PURE 2023”, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Jennifer Stephanie Pizarro Chizan, quien labora en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la feria internacional antes mencionada; Que, la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Jennifer Stephanie Pizarro Chizan, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, a la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos, del 8 al 15 de setiembre de 2023, para que en representación de PROMPERÚ participe en la Feria Internacional “PURE 2023”, que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos por día US$Total Viáticos US$ Jennifer Stephanie Pizarro Chizan3 114,89 África 480,00 x 5 2 400,00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Jennifer Stephanie Pizarro Chizan, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria internacional a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2203525-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a doscientos ochenta y ocho bienes culturales muebles, pertenecientes al Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000196-2023-VMPCIC/MC San Borja, 18 de agosto del 2023VISTOS: el Informe N° 000280-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000552-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles