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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (30/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 000051- 2021-DGM/MC se determina la protección provisional de doscientos ochenta y nueve bienes muebles que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, bienes que fueron incautados en el almacén DHL Express – Callao; Que, a través del Informe Nº 000280-2023-DGM/MC la Dirección General de Museos remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000152-2023-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que con sustento en el desarrollo contenido en el Informe Nº 000039-2023-DRBM-PRP/MC emite opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de doscientos ochenta y ocho bienes culturales muebles incautados, ahora de propiedad del Ministerio de Cultura; Que, los doscientos ochenta y ocho bienes culturales muebles presentan un alto grado de valor, importancia y signi fi cado artístico, histórico y social dentro del patrimonio mueble peruano; Que, su valor histórico reside en el uso de material malacológico y lítico como materia prima para la elaboración de cuentas y adornos que fue una práctica extendida en el mundo andino, ya que estos tuvieron una importante carga simbólica, relacionados con aspectos ceremoniales, económicos y sociales. Su valor cientí fi co está relacionado a que estos bienes permiten la interpretación de los procesos tecnológicos, sociales, simbólicos, económicos y culturales, así como las relaciones de comercio entre sociedades. Así mismo constituyen una fuente importante de información, permitiendo la obtención de mayor conocimiento de las modi fi caciones antrópicas en las sociedades prehispánicas; Que, su valor social está sustentado en el hecho que son una fuente importante de información sobre las sociedades prehispánicas, siendo una fuente importante sobre procesos tecnológicos, sociales, culturales, económicos y simbólicos. Así mismo, constituyen una parte importante en la recuperación y protección de la herencia cultural de la nación; Que, en dicho sentido, se puede a fi rmar que dichos bienes tienen importancia, por ser testimonio de los procesos tecnológicos, sociales, simbólicos y culturales de las sociedades prehispánicas del Perú y tienen un gran signi fi cado, ya que constituyen una parte importante en la recuperación y protección de la herencia cultural de la Nación; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de doscientos ochenta y ocho bienes culturales muebles, advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente constituyen parte integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a doscientos ochenta y ocho bienes culturales muebles, pertenecientes al Ministerio de Cultura, agrupados en seis conjuntos, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2209719-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a doscientos quince bienes culturales muebles pertenecientes a la Orden Franciscana Seglar San Francisco de Jesús de Lima Provincia de los Doce Apóstoles del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000197-2023-VMPCIC/MC San Borja, 18 de agosto del 2023 VISTOS: el Informe N° 000281-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000554-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación