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11 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se ejecutarán en la citada misión de estudios; Que, con las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000004 y Nº 0000000325 emitidas por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del citado viaje al exterior; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad de la actividad programada, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al tesoro público; Que, con O fi cio Nº 5226/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Segundo Enrique Alonso GÓMEZ FAYA, para que participe en el curso de Piloto Visores Nocturnos NVG a bordo de Helicópteros TH-647 (Liviano y Mediano), a realizarse en la Escuela Internacional de Helicópteros para las Fuerzas Armadas (EIHFA), ubicada en el municipio de Melgar, Departamento de Tolima, República de Colombia, del 1 de setiembre al 30 de diciembre de 2023, así como, autorizar su salida del país el 31 de agosto y su retorno el 31 de diciembre de 2023; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, con O fi cio N° 02126-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 488-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para autorizar el citado viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 01377-2023-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar la misión de estudios del Teniente Segundo Enrique Alonso GÓMEZ FAYA, para que participe en el curso de Visores Nocturnos NVG en Helicópteros, a realizarse en la Escuela Internacional de Helicópteros para las Fuerzas Armadas (EIHFA), ubicada en el municipio de Melgar, Departamento de Tolima, República de Colombia, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Segundo Enrique Alonso GÓMEZ FAYA, identi fi cado con CIP N° 00 111132 y DNI N° 46235354, para que participe en el curso de Visores Nocturnos NVG en Helicópteros, a realizarse en la Escuela Internacional de Helicópteros para las Fuerzas Armadas (EIHFA), ubicada en el municipio de Melgar, Departamento de Tolima, República de Colombia, del 1 de setiembre al 30 de diciembre de 2023, así como, autorizar su salida del país el 31 de agosto y su retorno el 31 de diciembre de 2023. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima – Bogotá (República de Colombia) - Lima Clase económica (incluye importe TUUA) US$ 1,350.00 x 1 persona US$ 1,350.00Pasajes terrestres: Bogotá – Melgar, Tolima - Bogotá (República de Colombia) US$ 40.00 x 1 persona x 2 (ida y vuelta) US$ 80.00Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$ 5,346.90 x 3 meses (set.-nov.) x 1 persona US$ 16,040.70 US$ 5,346.90 / 31 x 30 días (dic.) x 1 persona US$ 5,174.42 -------------------- Total a pagar: US$ 22,645.12 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El O fi cial Subalterno autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El mencionado O fi cial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 7.- El O fi cial Subalterno designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2210083-1