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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (30/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2023 ¥ 36,235.45 x 4 meses x 1 persona x 40% = ¥ 57,976.72 ---------------- Total a pagar = ¥ 57,976.72 Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Gastos de traslado de ida (equipaje, bagaje e instalación)¥ 36,235.45 x 1 x 1 persona = ¥ 36,235.45 ---------------- Total a pagar = ¥ 36,235.45 Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, y tarifa única de uso de aeropuertos del personal designado serán cubiertos por la Convención de la Organización Asia-Pací fi co para la Cooperación Espacial (APSCO); asimismo, los gastos por concepto de alojamiento, seguro no integral de salud (solo por accidentes y tratamientos de hospitalización), con excepción de alimentación y transporte local, serán cubiertos por el Gobierno de la República Popular China. Artículo 7.- El pago por gastos de traslado de retorno y compensación extraordinaria mensual por misión de estudios en el extranjero correspondiente a los años 2024 y 2025, según corresponda, se efectúan con cargo al Presupuesto Institucional del año fi scal correspondiente de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 8.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 9.- El O fi cial designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 10.- El citado O fi cial está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 11.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2210062-1Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00854-2023-DE Lima, 29 de agosto del 2023 VISTOS: El O fi cio Nº 5226/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 02126-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01377-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, con O fi cio Nº FAC-S-2023-009084-CE/MDN- COGFM-FAC-COFAC-OFASI, el Jefe de la O fi cina de Asuntos Internacionales de la Fuerza Aérea Colombiana comunica, al Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia, la invitación para que un (1) O fi cial participe en el curso Piloto Visores Nocturnos TH-67 (Liviano y Mediano), a realizarse en la Escuela Internacional de Helicópteros para las Fuerzas Armadas (EIHFA), Melgar, Tolima, República de Colombia; Que, mediante O fi cio Nº 168/42, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia comunica, al Jefe de la O fi cina de Asuntos Internacionales de la Fuerza Aérea Colombiana, la designación del Teniente Segundo Enrique Alonso GÓMEZ FAYA, a fi n de que participe en el referido curso; Que, con O fi cio Nº FAC-S-2023-021353-CE/MDN- COGFM-FAC-COFAC-OFASI, el Jefe de la O fi cina de Asuntos Internacionales de la Fuerza Aérea Colombiana informa, al Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia, que la citada Fuerza Aérea considera viable que el mencionado Ofi cial participe en el curso de Visores Nocturnos NVG en Helicópteros, del 1 de setiembre al 30 de diciembre de 2023; Que, con Informe Legal Nº 081-2023/AS-DGE, la Jefatura Accidental de la O fi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Segundo Enrique Alonso GÓMEZ FAYA, para que participe en el citado curso, en el lugar y fechas programadas; Que, por medio del O fi cio Nº 1135/52, el Director General de Educación de la Marina de Guerra remite a la Comandancia General de la citada Institución Armada la documentación para la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios; Que, la Exposición de Motivos, anexa al O fi cio Nº 1135/52, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la misión de estudios del citado Teniente, por cuanto, le permitirá ampliar sus conocimientos sobre técnicas para ejecutar las maniobras de vuelo básicas, intermedias y avanzadas, utilizando NVGs, dominando las habilidades para compensar las limitaciones del campo y agudeza visual reducidos, así como técnicas para la estimación de distancia y la adaptación nocturna; Que, la Hoja de Gastos Nº 172-2023, suscrita por la O fi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y la Dirección General de Educación de dicha Institución Armada, señala que los gastos por concepto de pasajes aéreos, pasajes terrestres y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 174-2023, el Jefe de la O fi cina de Planes, Programas y Presupuestos de la Dirección de Administración de