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16 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / integrales de alcance local, regional o nacional. Además, refi ere que el SERFOR, en coordinación con las ARFFS, mediante lineamientos aprueba el régimen promocional y los niveles de descuentos en el pago del derecho de aprovechamiento, la ejecución, el procedimiento y la aplicación del descuento respectivo. Que, el artículo 123 del RGFFSCNCC señala que el SERFOR, en coordinación con entidades públicas y privadas, promueve la integración a la cadena productiva; impulsando entre otras actividades, el establecimiento de regímenes promocionales para el desarrollo de proyectos integrales, forestación y reforestación, y recuperación de ecosistemas degradados; Que, el artículo 124 del RGFFSCNCC prevé en lo que respecta a las actividades de conservación y recuperación, entre otros, que el SERFOR, los Gobiernos Regionales y Locales aprueban e implementan regímenes de descuentos al pago del derecho de aprovechamiento y que los porcentajes de dichos descuentos son fi jados por el SERFOR, en coordinación con los Gobiernos Regionales, en los lineamientos respectivos y en función de las super fi cies en las que se desarrollen estas actividades; Que, el artículo 194 del RGF, el artículo 179 del RGFS, el artículo 71 del RGPFSA, y el artículo 126 del RGFFSCNCC, establecen el régimen promocional en el pago del derecho de aprovechamiento en los títulos habilitantes y re fi eren que las condiciones y procedimientos para el otorgamiento de los descuentos señalados son aprobados por el SERFOR; Que, bajo ese marco, la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000047-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPC elaborado por la Dirección de Promoción y Competitividad y la Dirección de Política y Regulación, el cual sustenta la formulación de los “Lineamientos para el otorgamiento de incentivos y/o bene fi cios por certi fi cación forestal voluntaria y otras buenas prácticas para la competitividad forestal y de fauna silvestre”, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestió n Forestal, el Reglamento para la Gestió n de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas; y recomienda su prepublicación, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° D000376-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000047-2023- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPC, concluye que la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de incentivos y/o bene fi cios por certi fi cación forestal voluntaria y otras buenas prácticas para la competitividad forestal y de fauna silvestre”, ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la prepublicación del citado proyecto normativo, a efectos de continuar con el trámite de aprobación de la norma; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria;Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de incentivos y/o bene fi cios por certi fi cación forestal voluntaria y otras buenas prácticas para la competitividad forestal y de fauna silvestre”, que forma parte integrante de la presente Resolución por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de incentivos y/o bene fi cios por certi fi cación forestal voluntaria y otras buenas prácticas para la competitividad forestal y de fauna silvestre”, deben enviarse de acuerdo al formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se realicen en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, el documento mencionado en el Artículo 1 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LOS “LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS Y/O BENEFICIOS POR CERTIFICACIÓN FORESTAL VOLUNTARIA Y OTRAS BUENAS PRÁCTICAS PARA LA COMPETITIVIDAD FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE” Número de identi fi cación (Asignado por el SERFOR) Nombres y apellidos completos