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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (30/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / Que, a través de la Resolución Directoral-0003-2023- MIDAGRI-SENASA-DSV, publicada el 11 de marzo de 2023 en el diario o fi cial El Peruano, se dispone ampliar por ciento ochenta (180) días el periodo dispuesto para los requisitos fi tosanitarios establecidos en la Resolución Directoral- 0018-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV y su modi fi catoria, la Resolución Directoral-0037-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV, con e fi cacia anticipada al 3 de marzo de 2023; Que, mediante el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal recomienda ampliar, por un periodo de ciento ochenta días (180) días calendario y con e fi cacia desde el 30 de agosto de 2023, el periodo de vigencia de los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de tomate ( Solanum Iycopersicum ) establecido en la Resolución Directoral-0018-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV y ampliado por la Resolución Directoral-0003-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV; Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que es necesario continuar con la aplicación de los requisitos establecidos en la Resolución Directoral-0018-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV y su modi fi catoria, con el propósito de evitar el ingreso y dispersión de plagas reglamentadas que pongan en riesgo la agricultura nacional y hasta que culmine la elaboración de los informes de análisis de riesgo de plagas y el establecimiento de las medidas fi tosanitarias especí fi cas por país. Asimismo, precisa que la ampliación del periodo de vigencia de los referidos requisitos no se someterá al periodo de consulta pública; sin embargo, la Resolución Directoral que se emita disponiendo la ampliación se noti fi cará a la Organización Mundial del Comercio; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- AMPLIAR el periodo de vigencia de los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de tomate ( Solanum Iycopersicum ) de origen y procedencia de los siguientes países: Mancomunidad de Australia, República de Chile, República Popular China, República Popular Democrática de Corea, República de Corea, Estados Unidos de América, República Francesa, República de Guatemala, República de la India, Estado de Israel, República Italiana, Estado del Japón, República de Kenia, Reino de Marruecos, Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, República Islámica de Pakistán, República de Sudáfrica, Reino de Tailandia, Taiwán, República Unida de Tanzania, República de Turquía, República Federal de Alemania, Países Bajos, Reino de Dinamarca, República Democrática Popular Lao, República Socialista de Vietnam, Estado Plurinacional de Bolivia y República de Letonia; establecido mediante la Resolución Directoral-0018-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV y ampliado por la Resolución Directoral-0003-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, con e fi cacia a partir del 30 de agosto de 2023. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2210183-1Aprueban la versión actualizada de la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0183-2023-MIDAGRI-SENASA 25 de agosto de 2023VISTO:El INFORME-0063-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI- KLARRAURI de fecha 14 de agosto de 2023, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú establece: “[…] La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. // Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de mani fi esta conveniencia nacional”; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, señala: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, a través del cual se establecen disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone en su artículo 2 que el Titular de la entidad, mediante resolución, establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiera, el monto del precio expresado en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT y su forma de pago; asimismo, señala que toda modi fi cación deberá aprobarse por resolución del Titular de la entidad y publicarse en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución Jefatural-0144-2015- MINAGRI-SENASA de fecha 10 de junio de 2015, se aprueba la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, estableciendo los precios que cobrarán las dependencias de la entidad por los servicios que brinda en forma no exclusiva; Que, con la Resolución Jefatural-0069-2019- MINAGRI-SENASA de fecha 21 de mayo de 2019, la Resolución Jefatural-0127-2019-MINAGRI-SENASA de fecha 16 de setiembre de 2019, la Resolución Jefatural-0108-2020-MINAGRI-SENASA de fecha 30 de setiembre de 2020 y la Resolución Jefatural-0099-2021-MIDAGRI-SENASA de fecha 9 de agosto de 2021, se realizaron modi fi caciones a la Guía de Servicios del SENASA; Que, a través del informe del visto, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, de acuerdo a sus funciones, propone la aprobación de modi fi caciones a la Guía de Servicios del SENASA consistentes en: i) modi fi cación de nombres, plazos y actualización de costos de cincuenta y siete (57) servicios, ii) incorporación de dieciséis (16) nuevos servicios, y iii) eliminación de dieciséis (16) servicios, las mismas que se han realizado con la información proporcionada por las áreas técnicas responsables de implementar los servicios; Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución,