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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (30/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; y, en el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 71 602 986,00 (SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, para fi nanciar la ejecución de trece (13) proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en el inciso 3.6.6 del numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley N° 31728 y del artículo 3 de la Ley N° 31829, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle: DE: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0146 : Acceso de las familias a vivienda y entorno urbano adecuado PRODUCTO 3000832 : Familias urbanas acceden a infraestructura y equipamiento urbano ACTIVIDAD 5006089 : Monitoreo y seguimiento para la dotación de infraestructura y equipamiento urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 47 247 760,00 UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento rural PRODUCTO 3000001 : Acciones comunesACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de recursos para agua y saneamiento rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Donaciones y Transferencias 24 355 226,00 =========== TOTAL EGRESOS 71 602 986,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 71 602 986,00 =========== TOTAL EGRESOS 71 602 986,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego del Gobierno Nacional involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. La O fi cina de Presupuesto de los gobiernos locales elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la ProducciónEncargado del Despacho del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento 2210310-1 Encargan funciones de Jefa de la Oficina de Normalización Previsional - ONP RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2023-EF Lima, 29 de agosto de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2023-EF se designó al señor Víctorhugo Montoya Chávez en el cargo de Jefe de la O fi cina de Normalización Previsional – ONP; Que, mediante Resolución Ministerial N° 291-2023- EF/10 se autorizó el viaje, en comisión de servicios, del señor Víctorhugo Montoya Chávez, Jefe de la ONP, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 3 al 7 de setiembre de 2023, por lo que resulta necesario encargar las funciones de Jefe de la ONP; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; en el Estatuto de la O fi cina de Normalización Previsional, aprobado por Decreto Supremo N° 061-95-EF; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía