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13 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / VISTOS; El O fi cio N° 0611-2023-ANA-J del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, sobre publicación del proyecto de Decreto Supremo que regula el procedimiento para la formalización del uso de agua, y el Informe N° 1482-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establecen que el Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un Pliego Presupuestal; asimismo, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez días útiles; Que, conforme al literal b) del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la Autoridad Nacional del Agua es un organismo público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el numeral 3 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua tiene por función, proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral de los recursos hídricos; Que, con el documento del Visto, la Autoridad Nacional del Agua, remite el proyecto de Decreto Supremo que regula el procedimiento de formalización del uso de agua, para el trámite correspondiente; Que, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que regula el procedimiento de formalización del uso de agua en la sede digital de la entidad por un período de diez (10) días hábiles a fi n que las entidades públicas y la ciudadanía en general alcancen sus comentarios y/o aportes por vía electrónica a la Autoridad Nacional del Agua; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que regula el Procedimiento de Formalización del Uso de Agua, así como su Exposición de Motivos, en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y en la sede digital de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), a fi n de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 2.- Mecanismos de recepción de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias a efectos sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, serán remitidos, a la dirección electrónica: ana_darh@ana.gob.pe. Artículo 3.- Recepción Procesamiento y sistematización Disponer que la Autoridad Nacional del Agua, se encargue de recibir, procesar, y sistematizar, las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo hasta su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2209873-1 Amplían periodo de vigencia de los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de tomate, de origen y procedencia de diversos países, establecidos mediante la R.D. N° 0018-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0014-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV 29 de agosto de 2023VISTO: El INFORME-0003-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV- SCV-CSARAVIA de fecha 28 de agosto de 2023, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, mediante la Resolución Directoral-0018-2022- MIDAGRI-SENASA-DSV, publicada el 1 de setiembre de 2022 en el diario o fi cial El Peruano, se establece, por un periodo de ciento ochenta (180) días, los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de tomate (Solanum Iycopersicum ) de origen y procedencia de los siguientes países: Mancomunidad de Australia, República de Chile, República Popular China, República Popular Democrática de Corea, República de Corea, Estados Unidos de América, República Francesa, República de Guatemala, República de la India, Estado de Israel, República Italiana, Estado del Japón, República de Kenia, Reino de Marruecos, Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, República Islámica de Pakistán, República de Sudáfrica, Reino de Tailandia, Taiwán, República Unida de Tanzania, República de Turquía, República Federal de Alemania, Países Bajos, Reino de Dinamarca, República Democrática Popular Lao, República Socialista de Vietnam, Estado Plurinacional de Bolivia y República de Letonia; Que, con la Resolución Directoral-0037-2022- MIDAGRI-SENASA-DSV, publicada el 7 de diciembre de 2022 en el diario o fi cial El Peruano, se modi fi ca el literal b. del artículo 1 de la Resolución Directoral-0018-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV;