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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (30/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR las modi fi caciones a la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- APROBAR la versión actualizada de la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, considerando las modi fi caciones referidas en el artículo precedente, la misma que se encuentra contenida en el Anexo II que forma parte integrante del presente acto resolutivo. Artículo 3.- Los precios por los conceptos señalados en la Guía de Servicios están afectos al Impuesto General a las Ventas (IGV), de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27039, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, excepto en los casos en que constituyan parte de un procedimiento administrativo destinado a emitir un pronunciamiento del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de sus Anexos I y II en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación del presente acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe NacionalJefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2209679-1 Disponen la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de incentivos y/o beneficios por certificación forestal voluntaria y otras buenas prácticas para la competitividad forestal y de fauna silvestre” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000194-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 28 de agosto del 2023VISTOS:El Informe Técnico Nº D000047-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPC emitido por la Direcció n de Promoción y Competitividad y la Dirección de Polí tica y Regulació n; el Memorando N° D000674-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000376-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesorí a Jurí dica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 131 de la citada Ley, señala que el Estado promueve el desarrollo de las actividades forestales y de fauna silvestre a nivel nacional procurando su competitividad bajo un enfoque ecosistémico que genere mayores bene fi cios sociales y económicos; y señala que las actividades de promoción consideran especialmente, entre otros, la adopción de buenas prácticas para la competitividad forestal; Que, el artículo 133 de la referida Ley, contempla que la certi fi cación forestal es un proceso que acredita un manejo forestal socialmente bene fi cioso, ambientalmente responsable y económicamente viable que implica una evaluación por parte de un certi fi cador independiente que asegura que un bosque o plantación está manejándose, de acuerdo a los criterios ecológicos, sociales y económico-productivos acordados internacionalmente. La decisión de acceder a la certi fi cación es voluntaria; Que, a su vez, dicho artículo señala que el Estado promueve la certi fi cación forestal de la siguiente manera: a. Estableciendo una reducción porcentual en el monto del pago por derecho de aprovechamiento. b. Brindando facilidades para el aprovechamiento de diversos recursos forestales. c. Otros que establezca el reglamento; Que, concordante con lo señalado, el artículo 192 del Reglamento para la Gestión Forestal (RGF) aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el artículo 89 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales (RGPFSA) aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, y el artículo 120 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas (RGFFSCNCC), aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, prevén que el SERFOR fomenta la certi fi cación forestal con el fi n de promover el manejo forestal sostenible, la legalidad del aprovechamiento y facilitar el ingreso de productos forestales a nichos de mercado especí fi cos, nacionales e internacionales. Para el acceso a los bene fi cios e incentivos por certi fi cación forestal voluntaria, se debe acreditar alguno de los siguientes tipos de certi fi cación: a. Certi fi cación de Manejo Forestal. b. Certi fi cación de la Cadena de Custodia. c. Certi fi cación de Madera Controlada. d. Otros tipos de certi fi cación reconocidos por el SERFOR; Que, el acotado artículo 120, establece también que el SERFOR aprueba los niveles de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, la ejecución, el procedimiento y la aplicación mediante lineamientos; Que, por otra parte, el artículo 193 del RGF, el artículo 177 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre (RGFS), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, el artículo 90 del RGPFSA, y el artículo 121 del RGFFSCNCC, prescriben entre otros, que el SERFOR y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS) difunden, promueven y brindan apoyo técnico para la adopción de buenas prácticas y estándares de calidad, informando a los múltiples usuarios de la importancia de la gestión de calidad a lo largo de la cadena productiva, a través de la utilización de guías, manuales, protocolos, paquetes tecnológicos, procedimientos, entre otros. Las buenas prácticas son promovidas con reconocimientos e incentivos establecidos de acuerdo con los lineamientos de fi nidos y difundidos por el SERFOR; Que, así también, el artículo 182 del RGF y el artículo 165 del RGFS establecen los bene fi cios e incentivos que reciben los titulares de los títulos habilitantes que cuentan con certi fi cación, otro estándar reconocido o desarrollen esquemas de buenas prácticas que coadyuven a la sostenibilidad del manejo forestal y de fauna silvestre. Asimismo, señala que el SERFOR aprueba lineamientos para el reconocimiento de la certi fi cación y los esquemas de buenas prácticas; Que, del mismo modo, el artículo 185 del RGF determina los bene fi cios e incentivos para los titulares de títulos habilitantes que implementen proyectos