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17 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / N° de Documento de Identidad Institución u organización a la que representa TeléfonoCorreo electrónico Especi fi car el tema o numeral de la propuestaComentario y/o Aporte Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte 2209879-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales DECRETO SUPREMO N° 188-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el inciso 3.6.6 del numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, establece que para garantizar, durante el Año Fiscal 2023, la ejecución de proyectos de inversión de rápida ejecución, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, para fi nanciar los proyectos de inversión que contribuyan con la reactivación económica regional que forman parte del Anexo XIII “Proyectos de rápida ejecución para la reactivación económica regional”; asimismo, dispone que las solicitudes de fi nanciamiento de los referidos proyecto de inversión en gobiernos regionales y gobiernos locales son presentados por el sector competente, debiendo garantizar que los proyectos de inversión propuestos cuenten con lo siguiente: i) registrar en el Banco de Inversiones el documento que aprueba el Expediente Técnico; ii) no estar incluido en el Anexo 5 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; iii) contar con opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector; iv) que los gobiernos regionales y gobiernos locales no hayan sido habilitados con los recursos aprobados en el inciso 3.6.1 del numeral 3.6 para la ejecución de proyectos de inversión; y, v) que el monto a transferir incluya todo el costo pendiente por ejecutar, conforme al costo de inversión actualizado en el Banco de Inversiones; además, establece que las solicitudes de fi nanciamiento deben ser presentadas en un plazo no mayor de cuarenta días calendario contados desde la vigencia de la Ley N° 31728; y, las transferencias de recursos se aprueban en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados desde la vigencia de la Ley N° 31728, debiendo publicarse el decreto supremo correspondiente dentro del referido plazo; Que, en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 31829, Ley que establece nuevos plazos para la presentación y aprobación de los decretos supremos referidos en el artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y en el artículo 3 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, se dispone los siguientes plazos para la aplicación de lo establecido en el inciso 3.6.6 del numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley N° 31728: a) las solicitudes de fi nanciamiento solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de agosto de 2023; y, b) los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos, se publican en un plazo que no exceda el 30 de agosto de 2023; Que, asimismo, en el artículo 3 de la Ley N° 31829, se establece que lo dispuesto en el articulo 2 de la referida Ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; Que, mediante el O fi cio N° 1636-2023-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales, para fi nanciar la ejecución de trece (13) proyectos de inversión, en el marco del inciso 3.6.6 del numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley N° 31728 y los artículos 2 y 3 de la Ley N° 31829; adjuntando para dicho efecto, el Informe N° 395-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto y los Informes N° 496, 497 y 498 -2023/VIVIENDA -OGPP-OI de la O fi cina de Inversiones, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante el Memorando N° 0468-2023-EF/63.04, el cual adjunta el Informe Nº 0302-2023-EF/63.04, complementado mediante el Memorando N° 0471-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que trece (13) proyectos de inversión no presentan comentarios en los registros efectuados por la entidades en el Banco de Inversiones, y, que no se ha identi fi cado duplicación ni fraccionamiento respecto a dichas inversiones y se encuentran registrados en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) de los gobiernos locales correspondientes. Además, la citada Dirección General indica que los citados proyectos de inversión cuentan con la opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), relacionado con los aspectos señalados en el inciso 10 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 71 602 986,00 (SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3.6.6 del numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 31829, Ley que establece nuevos plazos para la presentación y aprobación de los decretos supremos referidos en el artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y en el artículo 3 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos