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80 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el TUO de la LPAG1.6. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4. La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 1.7. El artículo 27 determina: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas 27.1 La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, [sic] surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Del contenido del acta de instalación y juramentación, del 2 de enero de 2023, se advierte que el señor regidor electo no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, pese a que, mediante la Carta N° 005-2023-OSC-AL-ELEC-MDAV/AYA, fue citado y noti fi cado para dicho acto de acuerdo a las formalidades previstas en los numerales 21.1, 21.3 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), en la medida en que el mencionado documento contiene el domicilio, la fecha y hora en la que se diligenció, la identi fi cación de la persona con quien se entendió la diligencia y su relación con el señor regidor electo, además de la constancia de su negativa a recibirla y la descripción del inmueble. 2.2. Por otro lado, mediante la Carta N° 027-2023-MDAV/A, del 11 de abril de 2023, el señor regidor electo fue convocado, por segunda oportunidad, para su acto de juramentación a realizarse el 24 del mismo mes y año. Dicho documento no incorpora el domicilio en el que se habría diligenciado; no obstante, con la Carta N° 003-2023-EES-ACOS VINCHOS, del 13 de abril de 2023, el propio señor regidor electo emitió una respuesta a la primera, evidenciando que tomó conocimiento de su contenido (ver SN. 1.7.). A pesar de ello, tampoco asistió al acto de juramentación programado. 2.3. Por tanto, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Cintia Janet Yaranga Paredes, identi fi cada con DNI N° 75826145, candidata no proclamada por la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Acos Vinchos por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.4. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Efraín Escobar Sulca como regidor del Concejo Distrital de Acos Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2. CONVOCAR a doña Cintia Janet Yaranga Paredes, identi fi cada con DNI N° 75826145, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Acos Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMARALLANO MURO Secretaria General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2209939-1