Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (31/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / del valor de importación de mercancías internacionales, es una referencia válida del costo de mercado de dicha mercancía; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse infundado; Que, fi nalmente se han emitido los Informes Técnicos N° 599-2023-GRT y N° 600-2023-GRT y el Informe Legal N° 592-2023-GRT, de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 26-2023 del 28 de agosto de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, presentados por: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Nor Oeste del Perú S.A. Artículo 2.- Declarar fundados en parte los recursos de reconsideración interpuestos por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Nor Oeste del Perú S.A. contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, en los extremos del petitorio señalados en los numerales 2.2 y 2.3 por los fundamentos expuestos en los numerales 4.2.2 y 4.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundados los recursos de reconsideración interpuestos por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Nor Oeste del Perú S.A. contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en los numerales 2.1 y 2.4 por los fundamentos expuestos en los numerales 4.1.2 y 4.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Las modi fi caciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 5.- Incorporar como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 592-2023-GRT y los Informes Técnicos N° 599-2023-GRT y N° 600-2023-GRT. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes Técnicos N° 599-2023-GRT y N° 600-2023-GRT y el Informe Legal N° 592-2023-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2210240-1Declaran fundados en parte e infundados recursos de reconsideración interpuestos por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S .A.A. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 153-2023-OS/CD Lima, 29 de agosto de 2023CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución N° 130-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 130”), publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de julio del 2023, se fi jaron los Costos de Conexión a la Red de Distribución para el periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027; Que, con fechas 10 y 11 de agosto de 2023, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. (en adelante “Electro Puno”) y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., (en adelante “Electro Oriente”), respectivamente, interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 130; 2. PETITORIO DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Que, las recurrentes solicitan se declare fundado su recurso de reconsideración y se emita nueva resolución, de acuerdo con los siguientes extremos: 2.1 Recalcular los costos de conexión eléctrica, considerando costos de mano de obra de CAPECO, o caso contrario, se utilice la metodología para el Baremo de las Tarifas de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022-2026; 2.2 Recalcular los costos de conexión eléctrica, considerando el combustible Diésel en lugar de GLP en camionetas y camiones; 2.3 Completar el estudio de tiempos y movimientos e incluir registros de desplazamiento a sistemas eléctricos rurales; 2.4 Considerar el código de armado MEBTAE 1D0000 para la opción tarifaria BT5A; 3. ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS POR LOS RECURSOS Que, en el artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante “TUO de la LPAG”), se establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, de la revisión de los recursos de reconsideración, atendiendo a la naturaleza conexa de sus petitorios se verifi ca que éstos no confrontan intereses incompatibles, por el contrario comparten el mismo contenido, por lo que resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los citados recursos de reconsideración, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única, mediante resolución; Que, la acumulación en cuestión, cumple con el Principio de E fi ciencia y Efectividad, contenido en el