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63 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / que sustente la transferencia fi nanciera en el Módulo de información de convenios, siempre que la normativa vigente incluya como requisito la suscripción de un convenio previamente. El registro deberá de ser efectuado antes del envío de la solicitud según lo expuesto en el numeral 14 de los presentes Lineamientos, b) Indicar el monto de la transferencia, las inversiones o proyectos a fi nanciar y la entidad que recibirá los recursos, c) Para los casos en que la transferencia se efectúa para habilitar la misma inversión que es materia de anulación, el monto máximo a ser anulado por inversión será igual a la programación de ejecución fi nanciera registrada en el Formato No 12-B, d) Veri fi car la emisión de Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo Municipal que autoriza la transferencia fi nanciera, según corresponda, en el caso de transferencias entre gobiernos subnacionales y de estos al Gobierno Nacional, e) Remitir el informe de opinión favorable emitida por la OPMI o la O fi cina de Presupuesto de la entidad, conforme a lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 de los presentes Lineamientos, de corresponder, f) En todos los casos, la OPMI deberá verifi car que la Unidad Ejecutora de Inversiones a la cual se transferirá los recursos cuente con las competencias correspondientes para su ejecución; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través del Informe Nº 055- 2023/GRP-410000 del 25 de abril de 2023, emite opinión técnica respecto a la propuesta de modi fi cación presupuestaria para trasferencias fi nancieras a Gobiernos Locales, dejando establecido en sus conclusiones que la evaluación de la información alcanzada por las 19 Municipalidades Distritales detalladas en los antecedentes, se encuentran 26 expedientes técnicos a la espera de su trasferencia fi nanciera por el monto de S/ 3,635,000.00, los mismos que han sido priorizados por Alta Dirección; para lo cual se plantea una propuesta de modi fi cación presupuestal por el monto de S/ 3,635,000.00 con cargo a la fuente de fi nanciamiento 5 Recursos Determinados-15 FONCOR, en el marco de la glosada Ley de Presupuesto 6 y la Directiva Nº 005- 2022-EF/50.01, denominada: “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, con cargo a los saldos disponibles en Estudios de Pre inversión; Que, el Ingº Civil Luis Alberto Alcalá Adrianzén [Registro CIP Nº 45111], con el referenciado Informe Técnico Nº 041- 2023/LAAA del 26 de abril de 2023, concluyó que corresponde a “la OPMI”, no corresponde emitir opinión favorable, recomendando continuar con la gestión de modi fi cación presupuestaria solicitada, según el Procedimiento establecido en los Lineamientos; Que, la Jefatura de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, mediante el Informe Nº 109- 2023/GRP- 410110 del 26 de abril de 2023, brindó opinión técnica sobre la propuesta de modi fi cación presupuestal para trasferencia de recursos presupuestales a Gobiernos Locales, dejando establecido en el numeral 2 del informe presentado que en concordancia a lo dispuesto en el numeral 7.2 literal f) de los lineamientos para aprobar las modi fi caciones presupuestales para la ejecución del gasto en inversiones con cargo al presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, se ha cumplido con veri fi car que las municipalidades objetos de las transferencias fi nancieras citadas en la propuesta de modi fi cación presupuestal cumplen con las competencias correspondientes para las ejecuciones de las inversiones sujetas a crédito; Que, la Gerencia General Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de este Gobierno Regional, con el Informe Nº 065-2023/GRP-410000 del 02 de mayo de 2023, de acuerdo a la normativa vigente y disponibilidad de los recursos presupuestales, otorgó la conformidad presupuestal de la Transferencia Financiera a los Gobiernos Locales según relación adjunta por el monto total de S/ 3,635,000.00 con cargo a la Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados-15 FONCOR; y, remite la documentación de las referencias para su opinión legal y fi nes correspondientes; Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 1127-2023/GRP-460000 del 08 de mayo de 2023 concluyó que para los efectos de del fi nanciamiento y co fi nanciamiento de inversiones en el marco de la citada Ley de Presupuesto6 y Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se realizarán -en el caso del Gobierno Regional- mediante Acuerdo del Consejo Regional; para lo cual, se requiere el Informe Favorable previo de la O fi cina de Presupuesto o, quien haga sus veces, así como la suscripción del convenio respectivo, para luego ser remitido a dicho Consejo del Gobierno Regional Piura para que, en el ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente; Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 1263-2023/GRP-460000 del 26 de mayo de 2023, deja establecido en el numeral 3.3 de las conclusiones que contando con la opinión favorable respecto a por el monto total de S/ 3´635,000.00 la transferencia presupuestal con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados-15 FONCOR, durante el presente año fi scal, a favor de las diecinueve (19) municipalidades distritales, emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial contenida en el Informe Nº 065-2023/GRP-410000 de fecha 02 de mayo de 2023, los convenios requeridos, y la opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones contenida en el Informe Nº 109-2023/GRP-410110 de fecha 26 de abril 2023 en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, esta O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina, que el trámite de la presente solicitud, se encuentran enmarcado dentro de las denominadas transferencias fi nancieras autorizadas por Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, cuyo plazo máximo de autorización es hasta el tercer trimestre del año 2023, por lo que debe ser remitida al Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 0479-2023/ GRP-400000 del 01 de junio de 2023, la Gerencia General regional remite expediente al Secretario del Consejo Regional sobre el asunto informe del trámite de autorización transferencia fi nanciera a favor de las Municipalidades Distritales; Que, mediante Memorando Nº 170-2023/GRP- 200010 del 13 de junio de 2023, el Secretario del Consejo Regional devuelve expediente de trámite de autorización de transferencia fi nanciera a favor de las Municipalidades Distritales; Que, mediante Informe Nº 105-2023/GRP-410000 del 21 de junio de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial aclara que las transferencias fi nancieras a los Gobiernos Locales para la elaboración de los expedientes técnicos de las inversiones detalladas en el anexo I del documento de la referencia c) se realizaran con cargo a la fuente de fi nanciamiento 5 RECURSOS DETERMINADOS-RUBRO 18-CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTAS DE ADUANA Y PARTICIPACIONES, de la Unidad Ejecutora 001 Región Piura-Sede Central (0892); y, se deriva el presente para su opinión legal y fi nes correspondientes; Que, mediante Informe Nº 1490-2023/GRP- 460000 del 22 de junio de 2023, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica deja establecido que teniendo en cuenta lo determinado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial descrito en el párrafo precedente, corresponde a este despacho: i) modi fi car el numeral 3.3 del informe Nº 1263-2023-GRP-460000 de fecha 26 de mayo de 202, en cuanto las presentes transferencias fi nancieras se realizarán con cargo a la fuente de fi nanciamiento 5 RECURSOS DETERMINADOS-RUBRO 18- CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTAS DE ADUANA Y PARTICIPACIONES, de la Unidad Ejecutora 001 Región Piura-Sede Central (0892); y ii) rati fi carse en todos los demás extremos del precipitado informe Nº 1263-2023/GRP-460000, previa modi fi cación del texto de la CLAUSULA TERCERA de los convenios a suscribir ( en cuanto al cambio de la fuente de fi nanciamiento), debe ser remitida al Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente;