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56 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2023 El Peruano / de auditoría que se encargarán de efectuar la auditoría fi nanciera de los tres (03) procesos electorales. Artículo Tercero.- Las Transferencia Financieras autorizados en la presente resolución se atenderán con cargo al Presupuesto Institucional, Meta: 0014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Especi fi ca de Gasto: 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades de Gobierno Nacional” por la suma de S/ 148,700.00 y 2.5.4.1.2.1 “Derechos Administrativos” por la suma de S/ 7,561.00, respectivamente. Artículo Cuarto.- Los recursos de las transferencias fi nancieras autorizadas por los Artículos Primero y Segundo de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2240539-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Rectifican de oficio la Resolución Jefatural Nº 000180-2023/JNAC/RENIEC RESOLUCIÒN JEFATURAL N° 000189-2023/JNAC/RENIEC Lima, 29 de noviembre de 2023VISTOS:La Resolución Jefatural Nº 000180-2023/JNAC/ RENIEC (13NOV2023); la Hoja de Elevación Nº 000309-2023/DRC/RENIEC (16NOV2023), de la Dirección de Registros Civiles; el Informe Nº 000974-2023/DRC/SDTN/RENIEC (16NOV2023), emitido por la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles; el Informe N° 001619-2023/OAJ/RENIEC (22NOV2023) y la Hoja de Elevación Nº 000563-2023/OAJ/RENIEC (23NOV2023) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que con Resolución Jefatural Nº 000180-2023/JNAC/ RENIEC (13NOV2023) la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, dispuso autorizar la transferencia del acervo documentario registral de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción; así como de sus respectivos títulos archivados y la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera, de nueve O fi cinas de Registros del Estado Civil automatizadas de municipalidades provinciales; Que mediante el documento de vistos, la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles precisa que se ha identi fi cado un error material en los datos de los ítems 2, 6 y 8 del cuadro consignado en el décimo considerando y artículo primero de la resolución citada en el considerando precedente, señalando que éste error material no altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión establecida en la Resolución Jefatural N° 180-2023/JNAC/RENIEC (13NOV2023); por lo que solicita se gestione ante la Alta Dirección del RENIEC la recti fi cación con efecto retroactivo, de acuerdo a: DEPARTAMENTO PROVINCIA CAPITALFECHA DE TRANSFERENCIA ACERVO 2 MADRE DE DIOS MANUVILLA SALVACIÓN22/11/2023 6 CAJAMARCA SAN MARCOS SAN MARCOS 14/12/2023 8 JUNIN CHANCHAMAYO LA MERCED 15/12/2023 Que el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, precisando que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; por lo cual, en el presente caso, la recti fi cación del error material detectado deberá realizarse a través de una Resolución Jefatural la misma que supone la subsistencia del acto una vez subsanado el error; Que sobre ello, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través de los documentos de vistos señala que considera legalmente viable la recti fi cación del error material incurrido en el décimo considerando y artículo primero, en los datos “PROVINCIA” y “CAPITAL”, de acuerdo a lo expuesto por la Dirección de Registros Civiles, precisando que sus efectos se despliegan desde la vigencia del acto administrativo primigenio; Que, la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación, y; Estando a lo sustentado por la Dirección de Registros Civiles, con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado en parte por el Decreto Supremo Nº 0014-2012-JUS (29AGO2012); SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO con efecto retroactivo al 14 de noviembre de 2023, la Resolución Jefatural Nº 000180-2023/JNAC/RENIEC (13NOV2023), respecto a los ítems 2, 6 y 8 del cuadro señalado en el décimo considerando y artículo primero, según el siguiente sentido: DICE: ÍTEM DEPARTAMENTO PROVINCIA CAPITALFECHA DE TRANSFERENCIA ACERVO 2 MADRE DE DIOS MANU MANU 22/11/2023 6 CAJAMARCA PEDRO GALVEZ PEDRO GALVEZ 14/12/2023 8 JUNIN CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO 15/12/2023 DEBE DECIR: ÍTEM DEPARTAMENTO PROVINCIA CAPITALFECHA DE TRANSFERENCIA ACERVO 2 MADRE DE DIOS MANUVILLA SALVACIÓN22/11/2023 6 CAJAMARCA SAN MARCOSSAN MARCOS14/12/2023 8 JUNIN CHANCHAMAYO LA MERCED 15/12/2023 Artículo Segundo.- DECLARAR que quedan subsistentes los demás extremos de la Resolución