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29 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / Aprueban la Estrategia Nacional de Civismo y Educación en Valores denominada “101% Buen Ciudadano” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 638-2023-MINEDU Lima, 1 de diciembre de 2023VISTOS, el Expediente N° VMGP2023-INT-0458737, los Informes N° 00926-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N° 00943-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborados por la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00116-2023-MINEDU/SG-OGC-OCOM de la O fi cina de Comunicaciones de la O fi cina General de Comunicaciones; el Informe N° 02023-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01576-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad, siendo deber del Estado promover el desarrollo cientí fi co y tecnológico del país. Además, precisa que es deber de los medios de comunicación social, colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con los literales a) y b) del numeral 1 y el literal b) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 28044, la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad y el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos, siendo responsabilidad de la sociedad contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo; Que, el artículo 5 de la precitada ley prevé que la libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado, siendo los padres de familia, o quienes hagan sus veces, quienes tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo; Que, el artículo 6 de la Ley N° 28044 dispone que la formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo, prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos; Que, los literales a) y e) del artículo 8 de la citada Ley establecen que la educación peruana se sustenta en los principios de la ética y la democracia, respectivamente. El principio de ética inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia, fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana; y, el principio de la democracia promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular, que contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías así como al fortalecimiento del estado de derecho; Que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley N° 28044, el Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación; y este se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del país; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, que aprueba el “Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”, se establecen cuatro propósitos: i) vida ciudadana, ii) inclusión y equidad, iii) bienestar socioemocional, y iv) productividad, prosperidad, investigación y sostenibilidad, los cuales convergen y respaldan el desarrollo de acciones alineadas con lo esperado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; estableciendo que el Ministerio de Educación tiene la función de realizar la ejecución, seguimiento y evaluación del referido Proyecto Educativo Nacional; Que, el Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036 señala como Orientación Estratégica N° 4 “Las organizaciones sociales, las empresas, los medios de comunicación y las comunidades asumen su responsabilidad por la educación de las personas aportando con sus acciones a una convivencia democrática y sostenible”, la cual indica que la sociedad tiene una responsabilidad educativa que no se limita al rol de las familias y los hogares, sino que atraviesa un conjunto de acciones que fi nalmente educan a la ciudadanía en determinadas direcciones; Que, bajo el marco normativo antes expuesto, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00926-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N° 00943-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, a través de los cuales propone y sustenta la necesidad de aprobar la Estrategia Nacional de Civismo y Educación en Valores denominada “101% Buen Ciudadano”, la cual tiene por objetivo promover, fortalecer y revalorar la importancia del civismo, la ética de la ciudadanía, los derechos humanos y la convivencia en democracia, a fi n de contribuir en la construcción de una sociedad comprometida, justa y equitativa, donde cada ciudadano, al internalizar estos valores, contribuya activamente al desarrollo sostenible y bienestar común del país; Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE) y de la O fi cina General de Comunicaciones (OGC); Que, mediante el Informe N° 02023-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con el Proyecto Educativo Nacional -PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena; y desde el punto de vista presupuestal, su implementación en el Año Fiscal 2023 no irrogará gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: Ministerio de Educación; por lo que las acciones vinculadas a la implementación de la misma se ejecutarán con cargo al presupuesto asignado de las unidades orgánicas involucradas; y, para el Año Fiscal 2024 y subsiguientes, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de las Unidades Orgánicas involucradas en el marco la Programación Presupuestaria Multianual y Formulación Presupuestaria correspondiente y las disposiciones contempladas en las Leyes de Presupuesto del Sector Público para los Años Fiscales respectivos; Que, a través del Informe N° 01576-2023-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la aprobación de la propuesta;