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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2023 El Peruano / d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE. 3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Lima. Artículo 4.- Veri fi cación de cumplimiento y seguimiento La DGPPVU es responsable de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2242690-1 Aceptan la Sexagésima tercera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM, 035-2023-PCM y 036-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 545-2023-VIVIENDA Lima, 6 de diciembre de 2023VISTOS:El Informe N° 387-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe N° 1350-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 009-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-WGP y el Informe Técnico Legal N° 016-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IZA de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe N° 1066-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo N° 029- 2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia y departamento de Lima, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendarios; Que, por el Decreto Supremo N° 035-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia y departamento de Lima, entre otros, por peligro inminente ante intensas pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Decreto Supremo N° 036-2023-PCM, se declara el Estado de emergencia en algunos distritos de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, mediante el Informe N° 387-2023-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe N° 1350-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 009-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-WGP y el Informe Técnico Legal N° 016-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IZA sustenta la relación de trescientos sesenta y nueve potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, en algunos distritos de la provincia y departamento de Lima, en el marco de los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM, 035-2023-PCM y 036-2023-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la sexagésima tercera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables, ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos citados en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, para lo cual señala que se cuenta con recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, a través del Informe N° 1066-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Sexagésima tercera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM, 035-2023-PCM y 036-2023-PCM 1.1 Aprobar la sexagésima tercera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de trescientos sesenta y nueve Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en algunos distritos de la provincia y departamento de Lima, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM, 035-2023-PCM y 036-2023-PCM, según el siguiente detalle: