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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2023 El Peruano / Sanidad Pesquera - SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°126-2023-SANIPES/PE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos correspondiente al año fi scal 2023, del Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023; Que, el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley Nº31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que “ La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República ”; Que, el numeral 4.1 del artículo 4° de la referida Ley Nº31358, autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de dicha ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4° de la referida Ley Nº31358, señala que las transferencias referidas en el numeral 4.1 antes aludido, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional; la cual se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante O fi cio Nº001781-2023-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República, solicita que se efectúe la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General hasta por el monto de S/342,029.00 (trescientos cuarenta y dos mil con veintinueve y 00/100 soles) en el marco de la Ley Nº31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, correspondiente al “Mejoramiento y ampliación servicios de vigilancia, control sanitario y de inocuidad para productos de la pesca, acuicultura y piensos distrito de Sechura – Provincia de Sechura – Región Piura” CUI N° 2287962; Que, a través del Informe Nº343-2023-SANIPES/OA, la O fi cina de Administración, señala que corresponde realizar la trasferencia por la suma de S/ 342,029.00, en atención a lo solicitado en el O fi cio Nº001781-2023-CG/ SGE, en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, correspondiente al “Mejoramiento y ampliación servicios de vigilancia, control sanitario y de inocuidad para productos de la pesca, acuicultura y piensos distrito de Sechura – Provincia de Sechura – Región Piura” CUI N° 2287962; Que, mediante Informes Nº207 y 237-2023-SANIPES/ OA-UE la Unidad Ejecutora de Inversiones de la O fi cina de Administración, recomienda se realice las gestiones correspondientes para la transferencia solicitada por el Secretario General de la Contraloría General de la República por la suma de S/342,029.00 (trescientos cuarenta y dos mil con veintinueve y 00/100 soles), únicamente por el proyecto “Mejoramiento y ampliación servicios de Vigilancia, Control Sanitario y de Inocuidad para productos de la Pesca, Acuicultura y Piensos Distrito de Sechura - Provincia de Sechura - Región Piura”, y además solicitó la emisión de una Previsión Presupuestaria, por el monto señalado durante el presente año 2023, debido a que este monto será destinado al cumplimiento de la transferencia fi nanciera para el control gubernamental en el marco de la Ley N° 31358 por el PIP: “Mejoramiento y ampliación servicios de Vigilancia, Control Sanitario y de Inocuidad para productos de la Pesca, Acuicultura y Piensos Distrito de Sechura - Provincia de Sechura - Región Piura”, según lo requerido en el O fi cio Nº1781- 2023-CG/SGE emitido por la Contraloría General de la República; Que, con fecha 04 de diciembre de 2023, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N°0000001934, para la transferencia de recursos al Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General), como parte del costo de control concurrente y de acuerdo a lo señalado, con cargo al presupuesto del Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, por el importe de S/342,029.00 (trescientos cuarenta y dos mil con veintinueve y 00/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para dar cumplimiento a lo requerido contenido en O fi cio Nº001781-2023-CG/SGE, en el marco del numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº398-2023-SANIPES/OAJ, señala que resulta legalmente viable la tramitación de la resolución ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, conforme a lo propuesto por la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, el literal y) del artículo 11° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°053-2021-SANIPES/PE, establece que es función de la Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Con los vistos de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Administración; de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la Ley Nº31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catoria; Ley N° 30083, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, modi fi cada por el Decreto Legislativo 1402; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 del Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, por el importe de S/342,029.00 (trescientos cuarenta y dos mil con veintinueve y 00/100 soles, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo