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45 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo Séptimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modi fi catorias. En el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac. En cumplimiento del artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurímac, para su promulgación. En Abancay, a los diez días de mes de noviembre del año dos mil veintitrés. JESÚS ALFREDO ISLACHIN AQUISE PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los diez días del mes noviembre del dos mil veintitrés. PERCY GODOY MEDINA Gobernador Regional 2242668-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Declaran de interés regional y necesidad pública la creación del Departamento de Nefrología, así como los Servicios y Unidades Funcionales que la integran, como Proyecto de Mejora Continua y Experiencia Acumulada en el Análisis de Indicadores de Gestión con Proyección a la Categorización Nivel III-1 del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2022-GRA/CR Ayacucho, 24 de octubre de 2022EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de octubre 2022, trató y deliberó el tema relacionado a la aprobación de la Ordenanza Regional de Declarar de Interés Regional y Necesidad Pública la Creación del Departamento de Nefrología, así como los Servicios y Unidades Funcionales que la integran, como Proyecto de Mejora Continua y Experiencia Acumulada en el Análisis de Indicadores de Gestión con Proyección a la Categorización Nivel III-1 del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho; iniciativa propuesta por el señor Consejero Regional Dante Alex Medina Gutiérrez; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones; conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305; los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, por O fi cio Nº 016-2022-GRA/CR-CR-CRPH- DAMG de fecha 24 de mayo de 2022, el Consejero Regional Dante Alex Medina Gutiérrez, ejerciendo su derecho de iniciativa legislativa que el con fi ere el literal a) del artículo 16º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por el artículo 3º de la Ley Nº 31433, concordante con el literal a) del artículo 19º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, propone ante la Presidencia del Consejo Regional de Ayacucho, el proyecto de Ordenanza Regionalpara para Declarar de Interés Regional y Necesidad Pública la Creación del Departamento de Nefrología, así como los Servicios y Unidades Funcionales que la integran, como Proyecto de Mejora Continua y Experiencia Acumulada en el Análisis de Indicadores de Gestión con Proyección a la Categorización Nivel III-1 del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, cuya iniciativa legislativa tiene carácter declarativo con el propósito de una futura creación del Departamento de Nefrología, debido al crecimiento considerable de demandas de pacientes nefrológicos hacia el Hospital Regional de Ayacucho, y que la Enfermedad Renal Crónica (ERC) constituye un problema de salud pública; Que, por Informe Nº 24-2021-GRA/GG-GRDS- DIRESA/HR-MAMLL-A-DF-FP-MKMM de fecha 05 de mayo de 2022, el Jefe del Servicio de Nefrología del Hospital Regional de Ayacucho, informa que el Servicio de Nefrología es un servicio nuevo recién implementado, habiéndose generado muchas di fi cultades a lo largo del camino que fueron superados en parte, y desde la implementación de la Unidad de Hemodiálisis, fue incorporado funcionalmente dentro de un servicio de hospitalización que es una UPS (Unidad Productora de Servicios) de atención directa únicamente como es el Departamento de Medicina y Especialidades; pero, sin embargo, por la naturaleza de la especialidad de Nefrología, realizan actividades de atención directa y atenciones de soporte, conformado por servicios médicos de apoyo con UPSS de Atención Directa y UPSS de Atención de Soporte; y según la normatividad vigente y por su complejidad, no pueden pertenecer a una UPPS de Hospitalización como lo es el Servicio de Medicina y Especialidades. Por otro lado, informa que las demandas de pacientes nefrológicos hacia el Hospital Regional de Ayacucho, ha crecido de manera considerable, siendo necesario la implementación de nuevas áreas, el mismo que genera mayor necesidad de personal, servicios, equipos, presupuesto; y el cumplimiento con los criterios de calidad e indicadores de gestión, siendo el Hospital Regional de Ayacucho, el único referente de Salud Renal a nivel de la Región Ayacucho. Por estas consideraciones, solicitan la aprobación de la creación y reconocimiento del Departamento de Nefrología, teniendo actualmente un Jefe Médico y una Jefa del Servicio de Nefrología en Enfermería. Finalmente, señala que el Departamento de Nefrología, es una de las pocas especialidades médicas que disponen de tantos procedimientos y técnicas especiales, y por cuyo motivo, re fi ere que sería necesario una reorganización estructural dentro del Hospital Regional de Ayacucho, con el único fi n de satisfacer las necesidades de la población que más demandan de las atenciones en la especialidad de nefrología, y por ello, se requiere: a) Aprobación, reconocimiento y creación del Departamento de Nefrología, Servicios y Unidades que la integran; b) Incorporación dentro de la Estructura Orgánica del Hospital Regional de Ayacucho; c) Incorporación del Departamento de Nefrología con el personal requerido en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP; d) Incorporación del Servicio de Enfermería en Nefrología dentro del Departamento de Enfermería y en CAP; e) Incorporación del Departamento de Nefrología en todos los documentos de gestión; f) Creación de un centro de costo propio del Departamento de Nefrología, y contar con el presupuesto por la FISSAL, según la Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, obtenidas por las IAFAS (Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento