TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2023 El Peruano / del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades, mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal-Provisional (CAP-P); Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00150-2021-SERVIR-PE, se aprueba la DIRECTIVA Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, ELABORACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL, que establece las reglas de aplicación para la elaboración, aprobación y modi fi cación de los CPE de las entidades. No obstante, la referida Directiva ha regulado la fi gura del CAP Provisional, como un documento de Gestión Institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal, por el Cuadro de Puestos de la Entidad. Que, el numeral 5.4.4. de la Directiva, indica los requisitos que debe contener el expediente que contenga la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional, para la Opinión Técnica de la Gerencia de Desarrollo de Servicios de Recursos Humanos-SERVIR. Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y estructura básica del Ministerio de Salud; así como, sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades; Que, mediante Ley Nº 30057, se autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 025-2019-S, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la mencionada disposición, a fi n de establecer plazos, requisitos y condiciones para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales del MINSA, sus organismos públicos, las UE de Salud de los Gobiernos Regionales (GORE) y en los establecimientos de salud administrados por las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), que no fueron incluidos en los procesos de nombramiento. Que, mediante Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2023, en su literal n) numeral 8.1. del Artículo 8, se autoriza el nombramiento de hasta el cien por ciento (100%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se re fi ere la Ley 30957; así como, el Decreto de Urgencia 014-2019 y las Leyes Nº 31084 y Nº 31365. Que, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, contratados al 31 de julio de 2022, bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios que se encuentren registrados en el AIRHSP, a la entrada en vigencia de la Ley; así como el nombramiento del personal de la salud contratado en plazas presupuestadas vacantes y que percibe sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 015-2023- SA, Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud autorizado por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023”. Que, mediante Resolución Directoral Nº 133-2023-OGGRH/MINSA, se aprueba la relación nominal de los declarado aptos para el proceso de nombramiento en el marco de lo previsto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Que, mediante Informe Técnico Nº 000202-2023-SERVIR-GDSRH, de fecha 24 de octubre del 2023, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, concluye que la propuesta del CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Apurímac y las 09 unidades Ejecutoras y 1 Órgano Desconcentrado, se sustenta en los supuestos 1 y 2 contemplados en el numeral 6.2.1 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH. las mismas que son necesarias para el proceso de nombramiento previsto para el presente año fi scal, sustentado en lo dispuesto en el literal n) numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2023; que establece como una de las excepciones a la prohibición de nombrar en el sector público hasta el 100% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del MINSA, sus organismos públicos y las UE de los GORES y las CLAS a los que se re fi ere la Ley Nº 30967 en el precitado literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2023 y el literal ñ) numeral 8.1 del artículo 8 y el literal b) numeral 2 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31635, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la mencionada norma, que autoriza el nombramiento del 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud, los gobiernos regionales contratados al 31 de julio del 2022, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, que se encuentran registrados en el AIRHSP a la entrada en vigencia de dicha Ley; así como, el nombramiento del 100% del personal de la salud contratado en plaza presupuestaria vacante y que percibe sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153. Que, los cargos estructurales que la Dirección Regional de Salud Apurímac y las 9 Unidades Ejecutoras y un Órgano Desconcentrado, propone dar cumplimiento al proceso de nombramiento 2023, concuerda con el número de PEAS establecido en la relación nominal aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 133-2020-OGGRH/MINSA y modi fi catoria que aprueba la relación nominal declarados aptos para el nombramiento, considerados en el Anexo 1-A de la Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA y modi fi catorias, cuyo nombramiento corresponde efectuarse durante el ejercicio fi scal 2023, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Que, asimismo, lo propuesto concuerda con lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 764-2023-MINSA, en cuanto aprueba la relación nominal del total del personal de la salud declarado apto para el proceso nombramiento, según lo autoriza la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, precisando que las denominaciones de los cargos estructurales concuerdan con aquellas aprobadas en la citada relación nominal y con las establecidas en el MCC del MINSA. Que, la propuesta del CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Apurímac, las 09 Unidades Ejecutoras