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42 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2023 El Peruano / Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe, en el Portal de Transparencia y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Secretarial se publica en el portal institucional www.reniec.gob.pe, en el Portal de Transparencia y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. GABRIELA BERTHA HERRERA TAN Secretaria General 2242696-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud Apurímac, las 09 Unidades Ejecutoras y un Órgano Desconcentrado CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2023-GR-APURIMAC/CR Abancay, 10 de noviembre del 2023EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC. VISTO:En la onceava Sesión Ordinaria del Consejo Regional llevado a cabo en la ciudad de Abancay, el día viernes diez de noviembre del año dos mil veintitrés, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional: APROBAR, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud Apurímac, las 09 Unidades Ejecutoras y un Órgano Desconcentrado, conforme las especi fi caciones señaladas en el Informe Técnico Nº 000202-2023-SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y sus Anexos. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191º que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. agregando en su artículo 192º que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, conforme al mencionado artículo 191º de la Constitución, concordante con los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, y de acuerdo con el inciso 1, literal “m” del artículo 10º y el inciso “a” del artículo 15º de la misma, el Consejo Regional es el órgano normativo encargado de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional;Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, dispone en su Artículo 4, que, el Desarrollo Regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su Artículo 8, numeral 7. Establece, entre los principios rectores de las políticas y gestión regional el de Equidad, referido a que un componente constitutivo y orientador de la gestión regional, sin discriminación, con igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional; Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP Provisional), es un documento de gestión temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Así lo de fi ne el literal b) del numeral 5.1., de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH, Elaboración del Manual Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional. Que, según lo establece la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, el Cuadro para Asignación de Personal-CAP y el Presupuesto Analítico de Personal-PAP, deben ser sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE, siguiendo las pautas que establece la Directiva correspondiente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR. Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH, Elaboración del Manual Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, dispone que las entidades públicas que cuentan con un CAP Provisional aprobado de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Nº 4, de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, deben aplicar la Directiva antes mencionada, a partir de la primera actualización o modi fi cación del CAP Provisional que realicen a partir de su entrada en vigencia. Que, la responsabilidad de formular la política nacional del servicio civil, corresponde a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Asimismo, emite opinión técnica respecto a las propuestas de CAP Provisional que formulan las entidades de la Administración Pública, mientras que la responsabilidad de ejecutar e implementar las disposiciones del ente rector (SERVIR), corresponde a las o fi cinas de Recursos Humanos de las entidades públicas. Que, mediante Ley Nº 30957, se autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023). Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley