Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2023 El Peruano / en Salud), generadas con Código 056 que son de consulta externa, y 071 que es el procedimientos, e indicadores SIS de Hospitalización; y g) Incorporación de la UPSS de Hemodiálisis en el RENIPRES-SUSALUD; Que, por Informe Nº 51-2021-GRA/GG-GRDS- DIRESA/HR-MAMLL-A-DF-FP de fecha 07 de junio de 2021, el Jefe del Servicio de Nefrología del Hospital Regional de Ayacucho, señala que el último organigrama del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 018-2018-GRA/CR, no aparece la Especialidad de Nefrología ni como Servicio ni como Departamento, contando solamente con la Resolución Directoral Nº 324-2020-GRA/DIRESA/HR”MAMLL”A-DE de fecha 30 de diciembre de 2020, por la cual se modi fi ca parcialmente la Resolución Directoral Nº 270-2017-GRA/DIRESA/HR”MAMLL”A-DE de fecha 15 de mayo de 2017, concerniente al Departamento de Medicina, por la cual se considera al Servicio de Nefrología dentro del Departamento de Especialidades Médicas; Que, según el Análisis de Indicadores de Servicio de Nefrología del Hospital Regional de Ayacucho en Tres Meses de Funcionamiento (2021), señala que la situación de la Enfermedad Renal Crónica (ERC), representa un importante problema de salud pública, tanto por su elevada incidencia y prevalencia, como por importante morbimortalidad y su coste socio-económico; y el reconocimiento de la ERC como un problema de salud pública ha evolucionado, y en la actualidad existe evidencia convincente de que la ERC puede ser detectada mediante pruebas de laboratorio simples y cuyo tratamiento puede prevenir o retrasar las complicaciones de la función renal disminuida, retrasar la progresión de la enfermedad renal y reducir el riesgo de enfermedades cardiovasculares. Por otro lado, re fi ere que la especialidad de NEFROLOGÍA del Hospital Regional de Ayacucho, brinda atenciones en consulta externa, de hospitalización e interconsultas a pacientes hospitalizados y de emergencia, así mismo vendría brindando el servicio de hemodiálisis y diálisis peritoneal, tanto a pacientes hospitalizados o provenientes de la consulta externa y/o emergencia. Seguido, informa que los pacientes son atendidos en los servicios para su preparación, así como el seguimiento por consulta ambulatoria, adicionalmente realizan procedimientos intervencionistas como ecografías y colocación de catéter de alto fl ujo diario, procedimientos especializados que no se realizan en una simple consulta externa y que no tampoco justi fi can su hospitalización, cuyos procedimientos duran tres (3) a cuatro (4) horas, siendo evaluado el paciente y son monitorizados; por ello, el Servicio de Nefrología, conjuntamente con las áreas que conforman, como: Nefrología clínica, nefrología diagnóstica e intervencionista, hospital de día nefrológico, terapia renal sustitutiva y la unidad de planta de tratamiento de agua-osmosis inversa. Seguido, se presenta la distribución de indicadores realizados en los primeros tres (3) meses (primer trimestre 2021) desde la implementación del Servicio de Nefrología en el Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho; Que, según Acta de Veri fi cación de Equipos Médicos y Servicios del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho de fecha 21 de marzo de 2022, el Consejero Regional Dante Alex Medina Gutiérrez, Vocal de la Comisión Permanente de Salud del Consejo Regional de Ayacucho, constató in situ que el Servicio de Nefrología cuenta con tres (3) médicos (2 contratados por CAS-MINSA y 1 destacado) y con diez (10) enfermeros (as); y a su vez cuenta con ocho (8) máquinas de hemodiálisis, el mismo que es insu fi ciente, siendo necesario contar con otras tres (3) máquinas más; y con relación a la atención de pacientes, la Jefa de Enfermería del Servicio de Nefrología, informa que aproximadamente atienden al mes a treinta y cinco (35) pacientes, con un itinerario de veinticuatro (24) horas los días lunes, miércoles y viernes; y doce (12) horas los días jueves y sábado; y los domingos no atienden. Además, reportan que los médicos especialistas del Servicio de Nefrología por la modalidad de CAS-MINSA no tienen contrato (adenda), correspondiente al mes de marzo 2022. Por otro lado, se veri fi ca el funcionamiento de cinco (5) equipos de hemodiálisis, y según información de la Doctora Nefróloga de Turno, los otros tres (3) equipos de diálisis se encuentran en otros ambientes, los mismos que se encontrarían funcionando; Que, por O fi cio Nº 0421-2022-GRA/GG-GRDS- DIRESA-DG-DESP-DSS de fecha 11 de julio de 2022, el Director Regional (e) de la Dirección Regional de Salud, mediante Informe Nº 020-2022-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DESP-DSS-CRGC de fecha 22 de junio de 2022, concluye que según la NTS Nº 021-MINSA/DGSP-V.03 – Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”, el Hospital Regional de Ayacucho, puede ofertar una Unidad Productora de Servicio (UPS) de Hemodiálisis; y recomienda que por la alta demanda de pacientes que necesitan hemodiálisis, funcionalmente esta UPS de Hemodiálisis, esté adscrito al Departamento de Especialidades Médicas del Hospital Regional de Salud, mientras se fortalezca su capacidad resolutiva (Recursos Humanos y Equipamiento); Que, por O fi cio Nº 1007-2022-GRA/GR-GG-GRPPAT de fecha 07 de setiembre de 2022, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, remite al Presidente de la Comisión de Salud del Consejo Regional de Ayacucho, el Informe Técnico Nº 023-2022-GRA/GRPPAT-SGDII de fecha 06 de setiembre de 2022, formulado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, recomienda articular con el Equipo Técnico del Gobierno Regional de Ayacucho, conformado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, la propuesta de creación del Departamento Clínico de Nefrología, por estar formulándose el Manual de Operaciones (MOP) del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, con la asistencia técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); Que, por Opinión Legal Nº 85-2022-GR-AYAC/GRAJ- DWJA de fecha 16 de setiembre de 2022, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, opina declarar procedente el respaldo al proyecto de Ordenanza Regional para Declarar de Interés Regional y Necesidad Pública la Creación del Departamento de Nefrología, así como los Servicios y Unidades Funcionales que la integran, como Proyecto de Mejora Continua y Experiencia Acumulada en el Análisis de Indicadores de Gestión con Proyección a la Categorización Nivel III-1 del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, por estar acreditado el crecimiento considerable de las demandas de pacientes nefrológicos hacia el Hospital Regional de Ayacucho, siendo necesario la implementación de nuevas áreas, por ser el único referente de Salud Renal a nivel de la Región Ayacucho; más aún que la situación de la Enfermedad Renal Crónica (ERC) representa un importante problema de salud pública, tanto por su elevada incidencia y prevalencia, como por su importante morbimortalidad y su coste socio-económico, y el reconocimiento de la ERC como un problema de salud pública; Que, según la Resolución Ministerial Nº 546-2011/ MINSA, la Unidad Productora de Servicios (UPS), es la unidad básica funcional del establecimiento de salud constituida por el conjunto de recursos humanos y tecnológicos en salud (infraestructura, equipamiento, medicamentos, procedimientos clínicos, entre otros) organizada para desarrollar funciones homogéneas y producir determinados servicios, en relación directa con su nivel de complejidad; mientras la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS), es la UPS organizada para desarrollar funciones homogéneas y producir determinados servicios de salud, en relación directa con su nivel de complejidad. En sentido, las UPSS se agrupan en: a) Unidades Productoras de Servicios de Salud de Atención Directa, donde se realizan las prestaciones fi nales a los usuarios, siendo las siguientes: UPSS Consulta Externa, UPSS Hospitalización, UPSS Enfermería, UPSS Centro Quirúrgico, UPSS Centro Obstétrico, UPSS Unidad de Cuidados Intensivos; y b) Unidades Productoras de Servicios de Salud de Atención de Soporte, es donde se realizan las prestaciones que coadyuvan al diagnóstico y tratamiento de los problemas clínicos quirúrgicos de usuarios que acuden a las