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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2023 El Peruano / UPSS de atención Directa; siendo las siguientes: UPSS Patología Clínica, UPSS Anatomía Patológica, UPSS Medicina de Rehabilitación, UPSS Hemodiálisis, UPSS Centro de Hemoterapia, UPSS Central de Esterilización, UPSS Diagnóstico por imágenes, UPSS Farmacia, UPSS Nutrición y Dietética, UPSS Radioterapia y UPSS Medicina Nuclear; Que, el acápite 5.3 del numeral 5º de la NTS Nº 060-MINSA/DGSP-V.01 – Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Hemodiálisis, aprobado por Resolución Ministerial Nº 845-2007/MINSA, establece que las Unidades Productoras de Servicios (UPS) de Hemodiálisis podrán funcionar en los establecimientos de salud categorizados como II-2, III-1 y III-2, de acuerdo a su especialidad; Que, la Sociedad Peruana de Nefrología, de fi ne a la Especialidad de Nefrología, como la rama de la Medicina Interna que estudia la estructura y la función renal, tanto en la salud como en la enfermedad, incluyendo la prevención y tratamiento de las enfermedades que afectan al riñón y vías urinarias, en todas las edades. De otro lado, según el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI) - EsSalud, la enfermedad renal crónica (ERC) consiste en la pérdida progresiva de la función renal a través de cinco (5) estadios; y esta condición es un problema de salud pública que ocasiona daños en la calidad de vida y pérdidas socioeconómicas por la mortalidad, discapacidad y costos asociados que genera. Y, respecto a la hemodiálisis (HD), de fi ne que es un tipo de terapia de reemplazo renal, que busca fi ltrar solutos séricos de desecho metabólico potencialmente dañinos, necesitando de un acceso vascular, un dializador o fi ltro de hemodiálisis y una máquina de hemodiálisis; y esta terapia puede ser indicado de manera aguda, es decir para solucionar un problema a corto plazo, o alguna descompensación propia de la Enfermedad Renal Crónica; siendo otra forma de indicación, la hemodiálisis crónica o de mantenimiento en la cual por condiciones de cada paciente en estadios avanzados de la enfermedad, necesitan dicha terapia de manera constante y periódica, por largos periodos de tiempo, en el caso sea posible un trasplante renal, o de por vida; Que, por Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA de fecha 24 de abril de 2012, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, entre ellas se encuentra considerada la Insu fi ciencia Renal Crónica (N18), y dispone que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo, serán fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento de la Salud. En ese entendido, el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), unidad ejecutora del Seguro Integral de Salud (SIS), es la única Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública encargada de fi nanciar las atenciones de salud a las personas que padecen de alguna enfermedad de alto costo, como las oncológicas más frecuentes en la población, la insu fi ciencia renal crónica (IRC), las enfermedades raras o huérfanas y los procedimientos de alto costo; siendo uno de los retos del FISSAL es la contribución a la construcción de una política para el abordaje de las enfermedades catastró fi cas en el Perú; Que, para conocimiento del caso, según la Resolución Ministerial Nº 546-2011/MINSA, que aprueba la NTS Nº 021-MINSA/GGSP-V.03 - Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos de Salud”, señala que el Establecimiento de Salud - Categoría de Establecimiento III-1, es un grupo de clasi fi cación de establecimientos de salud del tercer nivel de atención con capacidad resolutiva para satisfacer las necesidades de salud de la población, a través de atención ambulatoria, de emergencia, de hospitalización y de cuidados intensivos; y estos establecimientos de salud cuentan como mínimo con las UPSS Consulta Externa, Emergencia. Hospitalización, Centro Obstétrico, Centro Quirúrgico, Unidad de Cuidados Intensivos, Medicina de Rehabilitación, Diagnóstico por Imágenes, Patología Clínica, Anatomía Patológica, Farmacia, Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre, Hemodiálisis, Nutrición y Dietética, y Central de Esterilización. UPSS Hemodiálisis. Entre ellos, se encuentra la UPSS Hemodiálisis, que es una unidad básica del establecimiento de salud organizada para brindar terapéutica sustitutiva dialítica en pacientes con insufi ciencia renal. Para su funcionamiento requiere de lo siguiente: 1) Recursos Humanos: Médico especialista en Nefrología, asimismo profesional de Enfermería y personal técnico de enfermería capacitados en Hemodiálisis. Además de profesionales de Nutrición, de Trabajo Social, de Psicología y Técnico de mantenimiento de máquina, estos últimos serán propios de la UPSS o del establecimiento que presta atención en esta UPSS, de acuerdo a lo especi fi cado en Norma Técnica de Salud de la UPSS Hemodiálisis; 2) Infraestructura: Áreas especí fi cas para las actividades del servicio, de acuerdo a la Norma Técnica de Salud de la UPSS Hemodiálisis; 3) Equipamiento: Mobiliario, equipos biomédicos e insumos necesarios para realizar las actividades del servicio de acuerdo a la Norma Técnica de Salud de la UPSS Hemodiálisis; y 4) Organización de la atención: La UPSS del establecimiento de salud, debe garantizar la atención diaria en turnos programados, así como la atención de emergencia durante las 24 horas; y en estos establecimientos de salud, el médico especialista en Nefrología, así como de otros profesionales de la salud y personal técnico, se programan diariamente durante el horario de atención de la UPSS; Que, el Título Preliminar de La Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece lo siguiente, entre otros: a) La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; b) La protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; c) Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley; y el derecho a la protección de la salud es irrenunciable; d) La salud pública es responsabilidad primaria del Estado; d) Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea; es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; y es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública; Que, el propósito de la Ordenanza Regional, es declarar de interés regional y necesidad pública la creación del Departamento de Nefrología, así como los Servicios y Unidades Funcionales que la integran, como Proyecto de Mejora Continua y Experiencia Acumulada en el Análisis de Indicadores de Gestión con Proyección a la Categorización Nivel III-1 del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, debido a que las demandas de pacientes nefrológicos hacia el Hospital Regional de Ayacucho, crecieron considerablemente, siendo necesario la implementación de nuevas áreas, el mismo que generará mayor necesidad de personal, servicios, equipos, presupuesto; y el cumplimiento con los criterios de calidad e indicadores de gestión, siendo el Hospital Regional de Ayacucho, el único referente de Salud Renal a nivel de la Región Ayacucho; y más aún, que la situación de la Enfermedad Renal Crónica (ERC), viene representando un importante problema de salud pública, tanto por su elevada incidencia y prevalencia, como por su importante morbimortalidad y su coste socio-económico; y el reconocimiento de la ERC como un problema de salud pública, viene evolucionando signi fi cativamente, ya que en la actualidad existe evidencia convincente de que la ERC puede ser detectada mediante pruebas de laboratorio simples y cuyo tratamiento puede prevenir o retrasar las complicaciones de la función renal disminuida, retrasar la progresión de la enfermedad renal y reducir el riesgo de enfermedades cardiovasculares; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal