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28 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / la presencia en sus territorios de la enfermedad de la encefalomielitis equina del oeste, causada por el virus de la encefalomielitis equina del oeste, y que sigue en curso, lo que representa un riesgo potencial de ingreso del referido virus a nuestro país; Que, en atención a lo indicado en el considerando anterior, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda suspender por un periodo de noventa (90) días calendario las importaciones de equinos vivos, capaces de transmitir o servir de vehículo del virus que causa la enfermedad de encefalomielitis equina del oeste, desde los países de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay; Que, asimismo, la referida Subdirección recomienda cancelar todos los permisos sanitarios para la importación de equinos vivos procedentes de los países de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino a nuestro país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fi scalización posterior; Que, de acuerdo con lo manifestado en el informe del visto, corresponde emitir el acto resolutivo que disponga las acciones recomendadas por la Subdirección de Cuarentena Animal; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N.º 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo N.º 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo N.º 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N.º 008-2005-AG; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- SUSPENDER por un periodo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la importación de equinos vivos que puedan transmitir o sirvan de vehículo del virus que causa la enfermedad de encefalomielitis equina del oeste, procedentes de los países de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay. Se exceptuarán de la suspensión prescrita, las mercancías antes referidas que se encuentren en tránsito con destino a la República del Perú desde antes de la vigencia del presente acto resolutivo, permitiendo que ingresen al país previa inspección sanitaria que realizará el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, pudiendo aplicar las medidas administrativas establecidas en el Decreto Legislativo N.º 1387 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 013-2019-MINAGRI. Artículo 2.- CANCELAR todos los Permisos Sanitarios de Importación de equinos vivos que puedan transmitir o servir de vehículo del virus que causa la enfermedad de encefalomielitis equina del oeste, procedentes de los países de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, expedidos antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral. Se exceptuarán de la cancelación prescrita, por tanto conservarán su vigencia, los Permisos Sanitarios que amparen la importación de las mercancías antes indicadas y que se encuentren en tránsito con destino a la República del Perú desde antes de la vigencia del presente acto resolutivo, debiendo aplicarse lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo precedente. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo con la información que reciba de la Autoridad Ofi cial Sanitaria de los países de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de las mercancías referidas en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrán aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias. Articulo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2243814-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban contratación del Estudio Houthoff Cooperatief UA, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 417-2023-EF/43 Lima, 11 de diciembre del 2023CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933; Que, el artículo 4 del citado procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación del servicio de asesoría legal en el procedimiento de anulación del Laudo Arbitral, obtenido en el marco de la controversia internacional de inversión iniciada por la empresa Panamericana Televisión S.A. contra la República del Perú, registrada con Caso CPA N° 2019-26, habiendo seleccionado para dicho efecto al Estudio Houthoff Cooperatief UA para que brinde asesoría jurídica al Estado peruano en el presente caso; Que, la O fi cina General de Administración con la Ofi cina de Finanzas de dicha O fi cina General, a través del Memorando N° 1718-2023-EF/43.06, remite la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2284, y señala que existe una previsión presupuestaria para los años fi scales 2024 y 2025, por un importe total de S/ 4 146 179,10 (CUATRO millones CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE y 10/100 soles), para la referida contratación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando N° 1459-2023-EF/42.02, el Informe N° 1073-2023-EF/42.02 de su O fi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio Houthoff Cooperatief UA; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y