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18 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL, denominada “Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG; la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 023-2022-EF/50.01; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar una transferencia fi nanciera del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta por la suma de S/ 23 123 136,00 (VEINTITRÉS MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 019. Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente de un (01) proyecto de inversión a cargo de la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigación-PSI, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, de acuerdo al siguiente detalle: N° NOMBRE DE LA INVERSIÓN ACCIÓN DE INVERSIÓN FINALIDADFUENTE DE FINANCIAMIENTOCLASIFICADOR IMPORTE 12077997 PROYECTO CHAVIMOCHIC TERCERA ETAPA6000053. CONTROL CONCURRENTE0348747. CONTROL CONCURRENTE1. RECURSOS ORDINARIOS2.4.2.3.1.1 A otras unidades del Gobierno Nacional23,123,136 TOTAL TRANSFERENCIA A CGR 23,123,136 Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para el Año Fiscal 2023, afectada a la Acción de Inversión 6000053: Control Concurrente, Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, Especí fi ca de gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”, Gasto de Capital, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitaciones al uso de recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano; y, en la misma fecha, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri). Regístrese y comuníquese y publíquese. JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2243408-1 Fijan cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondiente al año 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0405-2023-MIDAGRI Lima, 12 de diciembre de 2023VISTOS: El O fi cio Nº 0597-2023-MIDAGRI/DVDAFIR/DGDG, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, que adjunta el Informe N° 068-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-CAFC, sobre fi jación de las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondiente al año 2024; y, el Informe N° 1898-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 4 y 5 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), determinan que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los niveles de gobierno; y, tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, la ganadería; Que, conforme al numeral 2 del artículo 7 de la citada Ley, el MIDAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce, entre otras, la función “m. Dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos para la promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento sostenible de cultivos nativos y camélidos sudamericanos”; Que, el artículo 91 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establece que “La Dirección General de Desarrollo Ganadero es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos ganaderos nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, (…)”; asimismo, el artículo 92, dispone que la referida Dirección General tiene como función, entre otras, “g. Proponer la cuota anual de exportación de alpacas y llamas; (…)”; y, “r. Proponer y supervisar estrategias y mecanismos para el resguardo de la variabilidad genética del ganado nativo, el desarrollo de los camélidos sudamericanos domésticos, cautelando su reserva genética; (…)”; Que, mediante el O fi cio de Vistos, la citada Dirección General remite el Informe N° 068-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-CAFC, mediante el cual, se sustenta las razones técnicas por las que la cuota anual de exportación durante el año 2024, debe ser de 500 (quinientos) ejemplares para las alpacas y de 200 (doscientos) ejemplares para las llamas, según las razas y características que se señala; precisando que, del total de la cuota de exportación, 50 % serán machos y 50 % serán hembras; además, señala que en caso de las alpacas la cuota corresponde al 0.08% de la población disponible para exportación y, que debido a la limitada disponibilidad de ejemplares de la raza Suri blanca y de color y, de la raza Huacaya color, no forman parte de la cuota anual de exportación; Que, el primer párrafo del artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2004-AG, establece que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del entonces Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, CONACS, mediante resolución ministerial, fi jará anualmente la cuota anual con fi nes de exportación de alpacas y llamas; precisándose, que para el caso de alpacas se exportarán animales cuya fi bra sea superior a 24 micrones si son adultas y 22 micrones si son tuis;