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19 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, en ese sentido, la Dirección General de Desarrollo Ganadero considerando que no se ha exportado alpacas desde el 2013 y llamas desde el 2005, propone fi jar para el año 2024, la cuota de exportación de alpacas en 500 (quinientos) ejemplares como máximo; y, de llamas en 200 (doscientos) ejemplares como máximo, para su aprobación mediante resolución ministerial; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijar la cuota de exportación de alpacas correspondiente al año 2024, en 500 (quinientos) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza, color y fi nura de fi bra, los mismos que a continuación se detallan: Cuota de Alpacas Límite máximo: 500 ejemplares Raza Huacaya: Blanco Entero Manchado*500 ejemplares (85) ejemplares Finura de Fibra: Igual o Mayor a 22 micrones (tuis) Igual o Mayor a 24 micrones (adultas)**125 ejemplares 375 ejemplares * La categoría “Manchado” se re fi ere a “Blanco Manchado” y forma parte de la cuota “blanco entero”. ** Dependiendo de la edad del animal. Artículo 2.- Fijar la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2024, en 200 (doscientos) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza y color, según lo detallado a continuación: Cuota de Llamas Límite máximo: 200 ejemplares Raza Chaku o Lanuda : Color Entero Manchado*100 ejemplares (50) ejemplares Raza K’ara o Pelada: Color entero Manchado*100 ejemplares (50) ejemplares * La categoría “Manchado” forma parte de la cuota “color entero”. Artículo 3.- La descripción de categoría, fi nura de fi bra y sexo de alpacas y llamas, se establece en el cuadro que, como Anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Facultar a la Dirección General de Desarrollo Ganadero, para que, mediante resolución directoral, dicte las medidas que resulten necesarias para la agilización de los procesos de comercialización de alpacas y llamas con fi nes de exportación, que se generen bajo los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2243635-1Aprueban el otorgamiento de subvenciones a favor de las Organizaciones Agrarias de Mujeres (OAM) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0406-2023-MIDAGRI Lima, 12 de diciembre de 2023VISTOS:El O fi cio Nº 1868-2023-MIDAGRI-AGROIDEAS del Programa de Compensaciones para la Competitividad; el Memorando N° 468-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DPMPA de la Dirección General de Gestión Territorial que remite la Nota Nº 104-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DPMPA de la Dirección de Promoción de la Mujer Productora Agraria que adjunta el Informe N° 0137-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DPMPA; el Memorando Nº 3136-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe Nº 518-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto; y el Informe N° 1925-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 21.4 del artículo 21 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la Reactivación Económica, a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, durante el Año Fiscal 2023, a otorgar subvenciones a través de la Estrategia “Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena para el Año 2023”, a favor de mujeres productoras rurales e indígenas organizadas, para fi nanciar emprendimientos así como asesorías técnicas en materia agrícola, forestal, pecuaria y artesanal, las mismas que se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, para lo cual se requiere el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces; precisando que la resolución del Titular del Pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, por Resolución Ministerial N° 0133-2023-MIDAGRI, se aprueba la Estrategia denominada “Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena del año 2023”, en adelante la EEMRI 2023, encargándose al Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS) realizar las acciones de monitoreo y seguimiento, conforme a sus procedimientos internos; y, a la Dirección de Promoción de la Mujer Productora Agraria, a realizar la supervisión y veri fi car el cumplimiento de la EEMRI 2023, informando, en forma bimensual, al Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0125-2023-MIDAGRI, se aprueba la desagregación de los recursos autorizados vía Crédito Suplementario mediante la Ley N° 31728, hasta por la suma de S/ 28 798 847,00 (Veintiocho Millones Setecientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Siete y 00/100 Soles) a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para fi nanciar la Estrategia “Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena para el Año 2023”; Que, la Resolución Directoral Ejecutiva N° 095-2023-MIDAGRI-AGROIDEAS y su modi fi catoria, aprueba en su artículo 1 el “Instructivo para postulación a las subvenciones fi nancieras por parte de Organizaciones Agrarias de Mujeres (OAM), en el marco de la Estrategia de Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena del año 2023” del Programa de Compensaciones para la Competitividad, cuyo objetivo general es impulsar emprendimientos en materia agrícola, forestal, pecuario y artesanías que deriven de las mismas (agrícola, forestal y pecuaria) a favor de organizaciones agrarias de mujeres integradas por productoras rurales e indígenas, favoreciendo su autonomía económica; cabe señalar que la EEMRI 2023 desarrolla el procedimiento operativo para el acceso a las subvenciones;