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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / el Informe Nº 000019-2023-DPI-MHM/MC, recomienda otorgar el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura a la persona indicada por su valiosa contribución a la continuidad y transmisión de las prácticas y técnicas de orfebrería asociadas al arte de la joyería, destacándose especialmente en el tallado de piedras preciosas y semipreciosas en combinación con la fi ligrana de plata de Catacaos, Piura, la cual forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el Memorando 001517-2023-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite el Informe Nº 023832-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes, recomendando otorgar el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura por la destacada trayectoria, de la persona propuesta, en la actividad de la joyería y la talla de piedras preciosas y semipreciosas, manteniendo una actividad artística del más alto nivel la que es una herencia que viene desde los albores de las primeras civilizaciones peruanas, por su calidad artística y cultural, por sus contribuciones en la sostenibilidad del ofi cio y por su labor educativa; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura a la persona propuesta; advirtiendo que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Museos, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor JOSÉ ROSO IPANAQUÉ RAMÍREZ, por su valiosa contribución a la continuidad y transmisión de las prácticas y técnicas de orfebrería asociadas al arte de la joyería, destacándose especialmente en el tallado de piedras preciosas y semipreciosas en combinación con la fi ligrana de plata de Catacaos, Piura, la cual forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2243788-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, usos y técnicas tradicionales de tejido de la Comunidad Campesina de Oruro del distrito Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000310-2023-VMPCIC/MC San Borja, 12 de diciembre del 2023VISTOS, el Informe N° 000753-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000041-2023-DPI-CAG/MC y N° 000716-2023-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000858-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del Memorando N° 000678-2023- DDC PUN/MC, complementado por el Informe N° 000026-2023-DDC PUN/MC, se remite los antecedentes administrativos organizados a mérito de la solicitud presentada para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, usos y técnicas artesanales de tejido de la Comunidad Campesina de Oruro, del distrito de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de