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39 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / Estado en Controversias Internacionales de Inversión (en adelante, la Comisión Especial) comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, mediante Carta N° ML2-CARTA-2023-2611, la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. presentó la Solicitud de Trato Directo N° 19, en el marco del mecanismo de solución de controversias establecido en la Cláusula 16.12 del Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett-Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, al respecto, en el citado o fi cio se señala que, en sesión de fecha 31 de octubre de 2023, la Comisión Especial determinó, por unanimidad, ser competente para representar al Estado en la referida controversia e incorporar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones como miembro no permanente de la Comisión Especial, de conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933; Que, en tal sentido, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones disponer la designación de un representante titular y un representante alterno que cuenten con las cali fi caciones previstas en el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 28933; Que, con Memorando N° 7407-2023-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite al Despacho Viceministerial de Transportes el Informe N° 3504-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual propone designar a la señora Blanca Silvia Dávalos Mejía, Directora de Inversión Privada en Transportes, y al señor Christian Igor Coral Zambrano, servidor civil de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, como representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente, ante la Comisión Especial; Que, por Memorando N° 2262-2023-MTC/02, el Despacho Viceministerial de Transportes remite a la Secretaría General el Memorando N° 7407-2023-MTC/19 e Informe N° 3504-2023-MTC/19.02, a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Que, en consecuencia, es necesario designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial, en calidad de miembros no permanentes, respecto de la Solicitud de Trato Directo N° 19 presentada por la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en calidad de miembros no permanentes, respecto de la Solicitud de Trato Directo N° 19 presentada por la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A., en el marco del Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett-Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF, según se detalla a continuación:• Representante Titular: Blanca Silvia Dávalos Mejía, Directora de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes. • Representante Alterno: Christian Igor Coral Zambrano, servidor civil de la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a las personas señaladas en el artículo precedente, al Despacho Viceministerial de Transportes y a la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2243625-1 Aprueban ejecución de expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Construcción de Puentes por Reemplazo en Ancash y Junín” Obra 1 (Puente S/N, Puente S/N, Puente Yungar, Puente S/N, Puente S/N, Puente S/N, Puente S/N, Puente S/N) y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1727-2023-MTC/01.02 Lima, 11 de diciembre de 2023VISTO: La Nota de Elevación N° 405-2023-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 31850, ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución de diversas Obras de infraestructura de proyectos de inversión en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, Ancash, Junín, Puno, Ica, Huancavelica, Ayacucho, Arequipa, Tacna, Cusco, San Martín, Lima, Provincia Constitucional del Callao, Huánuco, Pasco, Amazonas y Loreto, y autoriza la expropiación de los bienes Inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de inversiones, declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto: “Construcción de puentes por reemplazo en la Zona Norte del país. Obra No 1, 2, 3 y 4” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura