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34 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de septiembre de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad estadounidense ALAN LEROY MATOS MONTOYA formulada por el Segundo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor con identidad reservada (Expediente N° 10-2023); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 223-2023/COE-TPC, del 3 de noviembre de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor con identidad reservada; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano estadounidense ALAN LEROY MATOS MONTOYA para ser extraditado de los Estados Unidos de América y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor con identidad reservada. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2243815-7Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano brasileño para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 280-2023-JUS Lima, 11 de diciembre de 2023VISTO; el Informe N° 207-2023/COE-TPC, del 30 de octubre de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad brasileña LEOPOLDO RIBEIRO NETO formulada por el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cusco, para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de estafa agravada, en agravio de Fabricio Abreu Campos y Federico Javier Barriola Fossati; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 13 de junio de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad brasileña LEOPOLDO RIBEIRO NETO formulada por el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cusco, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa agravada, en agravio de Fabricio Abreu Campos y Federico Javier Barriola Fossati (Expediente N° 156-2022); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 207-2023/COE-TPC, del 30 de octubre de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de estafa agravada, en agravio de Fabricio Abreu Campos y Federico Javier Barriola Fossati; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1. - Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano brasileño LEOPOLDO RIBEIRO