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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0404-2023-MIDAGRI Lima, 12 de diciembre de 2023VISTOS:El Memorando N° 3203-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe N° 543-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto y el Informe N° 1950-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31638 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y con la Resolución Ministerial N° 0574-2022-MIDAGRI se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cado mediante la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que “(…) La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República”; Que, a través del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la acotada ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019. Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; precisándose, en el numeral 4.2 del mismo artículo, que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL, denominada “Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG señala en el numeral 7.3 de su acápite 7 sobre las Disposiciones Especí fi cas que, una vez previsto el presupuesto para el fi nanciamiento de los servicios de control gubernamental en la modalidad de control concurrente para las inversiones e iniciativas de contratación que se encuentren en el marco de la Ley N° 31358 y su modi fi catoria, se hace efectiva la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría solo a solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior; asimismo, indica que el cumplimiento de las transferencias solicitadas por la Contraloría General de la República se efectúa por el importe total requerido; precisándose que excepcionalmente, las entidades podrán realizar dichas transferencias proporcionalmente a la programación de gastos de inversión del presupuesto institucional de cada año fi scal, debiendo adjuntar la previsión presupuestal por los años subsiguientes, a fi n de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358; Que, la Directiva N° 0005-2021-EF/50.01, denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, establece en el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 de su artículo 18, el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras en el marco del artículo 4 de la Ley Nº 31358, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones; Que, mediante O fi cio N° 001607-2023-CG/SGE la Secretaría General de la Contraloría General de la República ha remitido a este Ministerio el costo determinado del control concurrente para el fi nanciamiento del despliegue de los servicios de control gubernamental de veinte (20) inversiones, entre las cuales se encuentra el proyecto de inversión identi fi cado con CUI N° 2077997, denominado “Proyecto Chavimochic Tercera Etapa”, a cargo de la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigación-PSI del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta por la suma de S/ 23 123 136,00 (Veintitrés Millones Ciento Veintitrés Mil Ciento Treinta y Seis y 00/100 Soles); solicitud que ha sido reiterada con el O fi cio N° 000031-2023-CG/GMPL de la Gerencia de Modernización y Planeamiento del referido órgano superior de control gubernamental; Que, a través del O fi cio N° 00956-2023-MIDAGRI- DVDAFIR/PSI sustentado en el Informe N° 0166-2023-MIDAGRI-DVDFIAR/PSI-UPPS de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento del Programa Subsectorial de Irrigaciones-PSI se solicita a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto-OGPP del MIDAGRI la habilitación de recursos presupuestarios para el fi nanciamiento del control concurrente del proyecto de inversión identi fi cado con CUI N° 2077997, hasta por la suma de S/ 23 123 136,00 (Veintitrés Millones Ciento Veintitrés Mil Ciento Treinta y Seis y 00/100 Soles) a favor del Pliego 019. Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley 31358; Que, la O fi cina de Presupuesto ha emitido el Informe N° 543-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES en el cual considera procedente tramitar la autorización de una transferencia fi nanciera para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 23 123 136,00 (Veintitrés Millones Ciento Veintitrés Mil Ciento Treinta y Seis y 00/100 Soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión identi fi cado con CUI N° 2077997 a cargo de la Unidad Ejecutora 006. Programa Subsectorial de Irrigación-PSI del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358 y estando a que la referida unidad ejecutora cuenta con los recursos su fi cientes en su Presupuesto Institucional, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Acción de Inversión 6000053: Control Concurrente, Finalidad 0348747: Control Concurrente y la Especí fi ca de gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”; Que, la referida propuesta de transferencia fi nanciera cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emitida con el Memorando N° 3203-2023-MIDAGRI-SG/OGPP; Con los respectivos visados del Secretario General, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 31638,