TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana Hermes Uri Tapia Quijada formulada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de un menor de edad con identidad reservada (Expediente N° 85-2022); Que, mediante Resolución Suprema N° 020-2023- JUS, publicada el 20 de enero de 2023 en el diario o fi cial El Peruano, el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana Hermes Uri Tapia Quijada formulada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de un menor de edad con identidad reservada; Que, mediante Resolución del 6 de julio de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República dejó sin efecto la Resolución Consultiva del 14 de octubre de 2022, por haberse resuelto la situación jurídica del reclamado sin necesidad de ejecutar la extradición; Que, el literal e) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas opina sobre el pedido de revocatoria formulado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, mediante Informe N° 194-2023/COE-TPC, del 11 de octubre de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone revocar la Resolución Suprema N° 020-2023-JUS, publicada el 20 de enero de 2023 en el diario o fi cial El Peruano, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa de la persona requerida; Que, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España fi rmado el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio 2011, no regula el trámite de revocatoria de la solicitud de extradición activa concedida por el Gobierno, por lo que resultan aplicables el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, referido al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslados de condenados; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocar la Resolución Suprema N° 020- 2023-JUS, publicada el 20 de enero de 2023, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana HERMES URI TAPIA QUIJADA formulada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de un menor de edad con identidad reservada. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2243815-13TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en calidad de miembros no permanentes, respecto de la Solicitud de Trato Directo N° 19 presentada por la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1725-2023-MTC/01 Lima, 11 de diciembre de 2023VISTOS:El O fi cio N° 540-2023-EF/32 de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, el Memorando N° 7407-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Memorando N° 2262-2023-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (en adelante, la Ley N° 28933), se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, disponiendo en su artículo 3 que el ámbito de aplicación del referido sistema comprende las controversias que se deriven únicamente de: a) Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se con fi era derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, y en general todos aquellos acuerdos que se señalen en el reglamento de la citada Ley que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias; y b) Tratados que contengan disposiciones en materia de inversión, celebrados por el Estado peruano con otros Estados y que establezcan procedimientos de solución de controversias entre los inversionistas de un Estado y el Estado receptor de la inversión; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 28933 dispone que la Comisión Especial está adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y tiene por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, como en la etapa arbitral o de conciliación; Que, el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933 establece que la Comisión Especial está conformada por miembros permanentes y no permanentes, comprendiendo entre estos últimos a un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 28933, las Entidades Públicas señaladas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933 designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 28933), dispone que los miembros titulares y alternos, permanentes y no permanentes, integrantes de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, deben contar con las cali fi caciones que se establecen en el citado artículo; Que, por O fi cio N° 540-2023-EF/32, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial que representa al